Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 1 de Octubre de 2015, expediente CIV 110724/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 110724/2011 GROSSI MARIANA c/ INSTITUTO QUIRURGICO LASER SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 20 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 187 que denegó el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por M.L.G., se alza ésta quien expresa sus agravios a fs. 196/198 y cuyo traslado no fue contestado.

A fs. 214/215 obra el dictamen del F. General propiciando la concesión parcial del beneficio requerido en un 20%.

II) Debe recordarse que la franquicia que importa el beneficio de litigar sin gastos, reviste caracteres de excepción, y está destinada a hacer efectiva la defensa en juicio y el principio de igualdad, posibilitando el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos pues el derecho a la justicia, no puede verse malogrado por isuficiencia económica de aquél que requiere tal servicio (conf. D.S., O. en “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 4/7, Ed.

Astrea, 2003).

En tales términos, quien pretende el amparo de esta franquicia, debe acreditar los extremos exigidos por el art.78 y siguientes del Código Procesal, y a los fines de su procedencia, debe tenerse en cuenta la importancia económica del juicio, el alcance y pertinencia del monto demandado, como así también la naturaleza de la petición para así juzgar en cada caso en Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA particular el alcance de la franquicia requerida (CNCiv. Sala C, L.L. 1983-B, p. 22; id. R.100.298, del 5-11-991; id. R.165.793, del 18-7-995; id.

R.204.442, del 10-12-996; C.. Sala C, R.281.060, del 2-7-981; id. R.133.587, del 17-7-

993; id. R.153.960, del 20-9-994)

Aunque no se requiere la demostración de un estado de indigencia o pobreza extrema, sino que queda sometido al prudente arbitrio judicial la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de recursos, ello no responde a un simple trámite formal, ya que es a cargo del interesado arrimar la prueba indispensable para llevar al juez al convencimiento de que en el caso se dan los requisitos del art. 79 del Cód. P.. (C..

Sala D, 4-11-86, ED 124-405). Tal directriz del criterio judicial debe entenderse en el sentido de que los gastos derivados del proceso incidan en los recursos destinados al sustento del interesado o de su familia; el juez debe subordinar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR