Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 030610/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

30610/2021

GROSSI, M.I. Y OTROS c/ SHOES MACHINES SA

Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La empresa demandada apeló la resolución del 7 de agosto de 2023 en la que la jueza de grado: (i) convirtió en definitiva la tenencia provisoria que la parte actora detenta desde el 30 de julio de este año del local comercial sito en Arenales 1218, de esta Ciudad (ver acta de constatación y entrega de llaves -fs.2/3 del pdf.-); (ii) e impuso las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    El memorial de agravios, únicamente referido a la condena en costas, fue incorporado el 21 de agosto y contestado el 28 de ese mismo mes.

  2. De acuerdo con las previsiones del artículo 70 del Código Procesal, el allanamiento sólo libera del pago de las costas cuando es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (conf.

    Palacio, L.E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, E..

    A.P., 1970, t. III, pág. 377, núm. 313, apart. C, punto c]).

    A eso se agrega que quien se allana no debe haber incurrido en mora u originado con su accionar la necesidad de iniciar la demanda (conf. C., C.J.–.K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, 2ª

    ed., Buenos Aires, La Ley, 2006, v. 1, pág. 505).

    En el juicio de desalojo, la eficacia del allanamiento a los fines de la eximición de costas, consiste en la restitución del inmueble locado, por lo que no procede la exención de costas si no se entrega simultáneamente el inmueble en cuestión.

    También, como se precisó, debe ser oportuno. Así, el depósito de las llaves debe hacerse dentro del plazo para contestar la demanda; caso contrario, deviene inoportuno por lo tardío, y el demandado tendrá que cargar con las costas.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En relación a lo antes precisado, se ha explicado que,

    en los supuestos de desalojo por contrato vencido, no corresponde imponer las costas al demandado que restituyó el inmueble al primer requerimiento fehaciente del actor; ello se sustenta en lo que dispone el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Pero si, por el contrario, el demandado no ha reintegrado el inmueble, no obstante el requerimiento que se le hizo, debe cargar con las costas del proceso de desalojo que debió iniciar el actor con posterioridad para procurar la entrega del inmueble. Igualmente,

    debe cargar con las costas el demandado que, a pesar de no estar incurso en mora, y haberse allanado oportunamente a la demanda de desalojo, no ha acompañado su allanamiento con la entrega efectiva del inmueble (ver en este sentido L.R., R.G., Condena en costas en el proceso civil, 2° reimpresión, Astrea,

    Buenos Aires, 2013, págs. 415/419 y jurisprudencia allí citada).

    En el caso, el allanamiento realizado por la apelante en su contestación de la demanda no cumple con los requisitos exigidos por el...

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