Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 021434/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 21434/2019/CA1 caratulado “G., C.P. c/ Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. C.P.G. y J.A.V., por derecho propio y en representación de su hija C.V., con el patrocinio letrado de los doctores G.R.T. y M.C.R. –ambos apoderados de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires- promovieron la presente acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación)

    con el objeto de que se ordene a la demandada (…)

    suministrar en forma gratuita aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables con balances variados de tetrahidrocannabinnol (THC) y cannabidiol (CBD), en cantidad suficiente (…) para su rotación permanente

    , habida cuenta que resultan “indispensables para una correcta atenuación de las patologías que sufre nuestra hija”.

    También, “y hasta tanto se dicte sentencia de mérito”, peticionaron que se “decrete urgente medida cautelar genérica (…) a fin de que el estado suministre el aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis que requiera” o fuera “prescripta para el tratamiento de (…)

    C., y por la cual se solicitara inscripción en el Programa creado por la Ley 27.350 y Decreto Reglamentario 738/2017

    .

    Finalmente, “si el estado no cumple con la medida cautelar solicitada y no entrega el cannabis prescripto para el tratamiento de nuestra hija”, pidieron que se los “autorice a cultivar cannabis en nuestro domicilio Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33423927#238033166#20190627115557606 particular con el único fin de uso terapéutico, para suministrarlo a (…) C., quien padece Trastorno del Desarrollo Generalizado No Especificado”, situación en virtud de la cual le fue extendido el correspondiente certificado de discapacidad por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    De manera complementaria, plantearon la declaración de inconstitucionalidad de oficio de toda norma que sea incompatible con el ejercicio pleno de los derechos vulnerados.

    En el escrito de inicio, luego de justificar la personería de los letrados patrocinantes, los actores desarrollaron con detalle sus vivencias desde que su hija comenzó con los primeros comportamientos que llevaron al diagnóstico supra mencionado, hasta la actualidad.

    Al respecto, relataron que cuando ella tenía la edad de 11 meses, advirtieron que no hacía contacto visual y que su descanso era peculiar (dormía no más de 4 horas por la noche y una siesta de 15 minutos le era suficiente para tener energías el resto del día). Luego comenzaron las conductas más graves de autoagresión, como cabezazos contra la pared o el piso, sin motivo aparente.

    Desde allí iniciaron un derrotero de consultas con distintos especialistas que los condujo a una licenciada en psicología –M.Á.-, quien luego de evaluar el estado hiperquinético de la niña consideró la necesidad de emplear medicación para poder abordar el tratamiento. La terapia con la licenciada Á. comenzó

    a razón de dos o tres veces por semana. Y mientras ello ocurría, los actores comenzaron a observar la existencia de estereotipias en C., tales como caminar en puntas de pie, girar súbitamente y aletear con sus manos.

    En el mes de diciembre de 2015 hicieron una interconsulta con una médica psiquiatra –doctora A.P.-, la cual en una primera evaluación decidió

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33423927#238033166#20190627115557606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA no indicar medicación y optó por volver a ver a C. luego de tres meses. Como la situación no varió, en marzo de 2016 les recomendó y recetó el uso de rispedirona como auxilio para que la niña tuviera un mejor descanso y mayor tranquilidad durante el día. Su dosificación comenzó a razón de 0,25 mg. diarios y al principio los resultados fueron muy positivos, ya que fue la primera vez que C. logró dormir durante 8 horas consecutivas. No obstante, a los 15 días retornaron la hiperquinesia y las autoagresiones con mayor intensidad, lo cual hizo que la psiquiatra reajustara la dosis hasta llegar a 0,5 mg.

    Frente a ese escenario, en el mes de julio de 2016 los amparistas decidieron realizar una consulta en Hospital de Pediatría Dr. J.P.G., tomando un turno en el servicio de neurodesarrollo. Allí, por primera vez, les informaron que su hija padecía Trastorno de Espectro Autista (TEA), siendo derivados a un neurólogo especialista en neurodesarrollo de esta ciudad. Dicho profesional les hizo saber que C. se encontraba muy próxima a sufrir un cuadro de autismo severo y que había que dar inicio de inmediato a un tratamiento de integración sensorial.

    Así lo hicieron, con terapias cognitivo-

    conductuales y terapia ocupacional infantil, llegando luego de un tiempo a la conclusión de que había que aumentar la medicación, pese al temor que les generaba hacerlo.

    Fue para esa época en la que a través de una red social conocida empezaron a interiorizarse sobre los beneficios del cannabis para los casos de autismo. Al principio el padre se mostró reticente al empleo de esa alternativa, sin perjuicio de lo cual, por intermedio de conocidos consiguieron tintura madre y empezaron a usarla como le habían indicado. Y si bien al principio Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33423927#238033166#20190627115557606 la respuesta de C. no fue la esperada, sí pudieron notar que ella era más feliz, a punto tal de llegar a cantar un estribillo de una canción infantil.

    Las averiguaciones de G. y

    1. continuaron y en el mes de noviembre de 2016 asistieron a una disertación compartida por la presidenta de “MAMA CULTIVA ARGENTINA”, un investigador del CONICET, el director del proyecto de extensión “CANNABIS Y SALUD” de la Facultad de Ciencias Exactas y un médico paliativista. Con los testimonios e información que obtuvieron, en diciembre de 2016 tomaron la decisión de iniciar el tratamiento con aceite de cannabis para C., con las precauciones correspondientes y suministrándole una gota por la noche.

      Al tercer día advirtieron el primer cambio significativo, ya que la niña compartió la mesa con ellos por primera vez. En marzo de 2017, época en la que C. ya respondía a pautas sencillas como “tomá” o “vení”, tuvieron la tercera consulta con el médico neurólogo. Él se quedó gratamente sorprendido por las respuestas que C. brindaba a los estímulos, y fue en esa oportunidad que le hicieron saber que le estaban suministrando aceite de cannabis. Lo único que le pidieron los amparistas al profesional fue que incorporara ese dato a su historia clínica y que los acompañara en la decisión, sin solicitarle recetas. Desde allí fueron divulgando paulatinamente esa información al resto de los profesionales que asistían a la niña, obteniendo en todos los casos muestras de apoyo y contención.

      Ahora bien, aún con la felicidad de poder brindarle a C. la calidad de vida que se merece, sus progenitores expusieron el temor de que “se nos considere narcos y no padres que lo único que buscan es una mejor calidad de vida para su hija”. Por eso, al necesitar que el tratamiento sea asegurado, solicitaron que en cumplimiento de la ley 27.350 el Estado les provea los aceites que hasta el día de hoy dieron Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33423927#238033166#20190627115557606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA excelente resultado: “cepas altas en tetrahidrocannabinol (THC), como por ejemplo QUINTO ELEMENTO, AK47, OG KUSH, K.K., varias cepas diferentes para evitar el acostumbramiento y futura resistencia” que puede provocar el sistema de C..

      A su vez, relataron que presentaron pedidos para que la niña fuese inscripta en el Registro Nacional de P. en Tratamiento con Cannabis (RECANN), lo cual hicieron con el aval de profesionales diferentes. Una de esas solicitudes la formularon ante la ANMAT el 20/02/19, adjuntando el informe del médico neurólogo infantil doctor R.M., en el que se consignó lo siguiente: “Paciente con diagnóstico médico no especificado en tratamiento con buena respuesta con el aceite de cannabis. Ha mejorado la calidad de vida”, sin obtener hasta la fecha ninguna respuesta concreta.

      En razón de todo lo expuesto y con...

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