Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente FPA 012071/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12071/2022/CA1

Paraná, 27 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GROSS, N.B.(.POR

LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 12071/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 16/02/2023, contra la sentencia del 15/02/2023.

El recurso se concede el 28/02/2023, contesta la parte actora el 02/03/2023 y pasa la causa para resolver el 09/03/2023.

II-

  1. Que, promueve este amparo la Sra. N.B.G., en representación de su hijo discapacitado,

    G.F.K., a efectos de que se ordene al PAMI

    la cobertura integral, en un 100%, de un procesador del habla CP 1000 para implante coclear, oído izquierdo y su respectiva calibración, conforme lo prescripto por su médico tratante.

  2. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Refiere que su parte no incurrió en ninguna actuación arbitraria o ilegal, ya que para la adquisición del insumo interesado resulta necesario llevar a cabo el procedimiento pertinente para la compra por vía excepción.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    brindar la cobertura integral de un procesador para implante coclear CP 1000 y su respectiva calibración, en favor del hijo de la amparista, el Sr. G.F.K., de manera inmediata.

    Impone las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona que no se tome en cuenta que su parte,

    como Organismo Público no Estatal en toda materia debe regirse por normativa específica vigente.

    Le agravia que no se haya considerado que jamás negó

    la provisión requerida y que a tal fin debe cumplimentar con el circuito administrativo determinado por normativa vigente.

    Expresa que el sentenciante avala que el amparista acuda a la justicia, pues demuestra a los afiliados que el amparo es la vía a seguir para obtener prestaciones,

    obviando todas las tramitaciones de la obra social.

    Apela por altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta, rebate los agravios invocados y pide que se confirme la resolución de grado,

    con costas.

    IV- Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12071/2022/CA1

    todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, en el presente caso no está controvertido que el hijo de la actora, G.F.K., de 33

    años, padece de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral de nacimiento y que necesita de un procesador del habla CP 1000 para implante coclear, oído izquierdo y su respectiva calibración (ver certificado de discapacidad del 10/06/2015 y constancias médicas de fechas 03/05/2022).

    La cuestión a dilucidar, corresponde en determinar si el PAMI incurrió en una actitud arbitraria o ilegal, en tanto su parte alega que se encuentra realizando el procedimiento pertinente para la adquisición del insumo.

    Debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente:

    lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

  7. Que cabe destacar, que el hijo de la accionante se encuentra amparado por las disposiciones de las leyes 22.431 “De protección integral de los discapacitados” y 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.

    1. ).

    Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23.660 respecto de las personas afiliadas a las mismas (art. 2°), y a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad carecieren de cobertura de obra social (art. 4°).

  8. Que dicho ello, corresponde analizar las circunstancias acontecidas en el presente caso a fin de determinar la cuestión.

    Que, del análisis de las constancias de la causa se observa en fecha 03/05/2022, el médico Dr. Santiago A.

    Arauz prescribe al hijo de la actora: procesador del habla CP 100 para...

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