Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Julio de 2020, expediente CIV 048925/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
48925/2019
GROSMAN, A.I. c/ COREA, M.Z. Y
OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de julio de 2020.- DEL
AUTOS Y VISTOS:
La demandada apela el decisorio de fs. 56, en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis del C.igo P.esal, con costas. Los fundamentos obran a fs. 74/75 y fueron contestados a fs. 79/80. El dictamen del Sr. Fiscal de Cámara se encuentra digitalizado e incorporado a las actuaciones con fecha 27 de julio del corriente.
Conforme lo resuelto por este Tribunal in re: “Rattagan c/
Intrusos y/u ocupantes M.A. 1349 s/ Desalojo”
(R. 304.248 del 3/10/2000, reiterado en “M., H. c/
Baodoino, D. s/ Desalojo”, expte. N° 58932/2017 del 29/03/2019),
se impone recordar que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (C.S., noviembre 23-l989,
Mitivie, C.M. c. Estado Argentino (M. de Defensa) Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, en R.E.D. 24-221).
La revisión constitucional sólo puede tener lugar en verdaderos casos o causas en justicia,
destinados a la tutela de intereses propios alegados por las partes (conf. C.S. diciembre 6-l988, en E.D. l32-549), pero en el caso de autos sólo se limita a mencionar los derechos constitucionales que se Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
verían afectados, sin un mínimo desarrollo de la vulneración a la Carta Magna que se alega.
Nuestro más Alto Tribunal ha decidido reiteradamente que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional,
causándole de ese modo un gravamen y, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf.: CSJN, "., A. y otros c/Neuquén,
Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado", del 10/2/87; id.,
"Unión Tranviarios Automotor c/Expreso Esteban Echeverría S.R.L.,
Línea 306", del 23/4/85, entre muchos otros).-
En consecuencia, un planteo de esa índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con no...
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