GROPPA PEDRO MARIO Y OTRO c/ CIANCIO DOMINGO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Número de expedienteCIV 099885/2002/CA001
Fecha19 Agosto 2015
Número de registro137417474

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99885/2002. GROPPA PEDRO MARIO Y OTRO c/ CIANCIO DOMINGO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2015.- CC fs. 284 VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 251 por la actora contra la decisión de fs. 245/49 que: 1) rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820 y dec. ley 214/02, 2) declaró aplicable el procedimiento especial previsto en la ley 26.167 y 3) dispuso que deberán convertirse los dólares estadounidenses reclamados por el ejecuntante a razón de $1 más el 30 % de la brecha entre $ 1 y la cotización del dólar vendedor al cierre del día hábil anterior al del pago, debiendo adicionarse a la suma resultante un interés del 7,5%

    anual por todo concepto. El recurso fue concedido a fs. 252 y no fue contestado.

    La parte actora en su memorial se agravia de lo resuelto por el juez de grado por cuanto aduce se violó el principio de congruencia, al fallar sobre cuestiones que no han sido planteadas por ninguna de las partes. También se agravia de la aplicación de la ley 26.167, ello por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos previstos en dicha normativa. Finalmente, refiere que de aplicarse las demás normativas de pesificación, esto es, ley 25.561 y decreto 214/02, debe realizarse un reajuste equitativo de la deuda.

  2. Ahora bien, cabe analizar que conforme surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, el acreedor celebró un contrato de mutuo con los Sres. C.I. de Ciancio, D.C. y M.L.T. por la suma de U$S 50.000, con fecha 5 de enero de 1998. Como garantía de dicho préstamo se hipotecaron dos propiedades pertenecientes a los ejecutados (ver fs. 4/7 del mutuo hipotecario). A partir del mes de julio del año 1999 abonaron a cuenta Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la suma de U$S 900. Luego, con fecha abril del año 2000 y ante la mora incrrida, el acreedor firmó con los ejecutados, D.C. y M.L.T., una refinanciación de la deuda, la cual fue abonada hasta el día 27 de noviembre del año 2001. Cabe aclarar que a la fecha de suscripción de ese acuerdo la restante ejecutada se encontraba fallecida. No obstante, con posterioridad fallecieron los otros dos ejecutados, presentándose en autos, sus herederos.

    Lo expuesto hasta aquí sirve como elemento para analizar los agravios de la parte actora.

    En primer término debo aclarar...

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