Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 062024/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 62024/2012 Autos: “GROPPA GUILLERMO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62024/2012 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.88/89), contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 8.

    La parte actora se agravia en cuanto el juez a-quo rechaza el recalculo de la porción del haber correspondiente a los aportes ingresados al sistema de capitalización, a tal efecto peticiona la aplicación del precedente de la C.S.J.N in re “Deprati, A.F. c/ Anses s/ amparo y sumarísimos”:

  2. Surge de las constancias de fs. 18/19 que el Sr. G.G. obtuvo el 5 de Marzo de 2001un beneficio de pensión directa, reconociéndose a cargo del Régimen Previsional Publico la proporción del 52.66 % sobre el haber original de la prestación.

    Asimismo se constata que sobre el remanente a cargo del régimen privado el actor contrato una Renta Vitalicia Previsional conforme surge de fs. 15.

  3. Toda vez, que consta en autos la debida introducción en el escrito de inicio de la pretensión de reajuste de la porción del haber a cargo del régimen de capitalización, corresponde su tratamiento en esta instancia.

    Sentado lo anterior, en lo que respecta a la movilidad del beneficio percibido bajo la modalidad de renta vitalicia, consideraremos las siguientes apreciaciones. La ley 24.241 consagro la naturaleza previsional de la renta vitalicia y, en consecuencia, este instituto se encuentra incluido en todas las normas de rango constitucional que protegen las prestaciones previsionales. Sin embargo, la ley 26425 no incluye a la renta vitalicia dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por lo tanto la excluye de las prestaciones a las cuales otorga movilidad, ya que considera a esta un instituto diferente y con un sistema legal propio.

    Para enfocar este problema tenemos que cimentarnos sustancialmente en la manda constitucional del art. 14 bis, que consagra el derecho pétreo a que las jubilaciones y pensiones sean móviles. El concepto de movilidad, introducido en la Carta Magna tuvo por finalidad mantener el mismo poder adquisitivo –en nuestro caso de jubilaciones y pensiones-, en la misma forma que la adquirió originariamente, no obstante los vaivenes del valor de la moneda o del costo de vida.

    Fecha de...

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