Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 23 de Noviembre de 2015, expediente CIV 018302/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GROOVY S.R.L. c/ RAMOS C.A. s/ Reivindicación”

Exp. 18302/2010. Juzgado N° 42 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GROOVY S.R.L. c/ RAMOS C.A. s/ Reivindicación”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 716/724 se rechazó la acción de reivindicación y daños y perjuicios entablada por GROOVY S.R.L.

contra C.A.R., con costas a su cargo ( conf. art. 68 del ritual). Asimismo se hizo lugar a la reconvención deducida por la demandada contra la actora, condenando a ésta última a que en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia proceda a escriturar el inmueble sito en la calle Zapiola 3211/17/23, entre José P.

Tamborini y M.P., unidad funcional 83, piso 7mo, departamento “D”, nomenclatura catastral, circunscripción 16, sección 41, Manzana 93, Parcela 16 A, matrícula FR 16-46593/83 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento en caso de Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA incumplimiento de lo dispuesto en el art. 512 del ritual, con costas a cargo de la reconvenida. Por último se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez determinada la base regulatoria.

A fojas 735/736 mediante aclaratoria se aplicó a la actora una multa a favor de la demandada reconviniente de cinco mil pesos ($5.000).

Apeló la actora, fundando sus quejas a fojas 749/758 y cuestiona el rechazo de acción resuelto por la juzgadora, y la admsión de la pretensión de escriturar realizada por la demandada revonviniente. Por último controvierte la multa impuesta por decisorio del 5 de agosto de 2015, solicitando se deje la misma sin efecto.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada reconviniente A. contestar agravios C.A.R. a fojas 760/765, solicitó la deserción del recurso planteado por la actora, toda vez que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.D. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto estimo que los agravios expresados por la actora a fojas 749/758, cumplen –mínimamente- con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido.

Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D II – 2) Reivindicación - Escrituración Antes de analizar las quejas de la recurrente, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

Refiere el actor que la sociedad G.S.R.L, fue constituida en la República Oriental del Uruguay el día 27 de febrero de 1989, y que adquirió por intermedio de su socia, J.M. delP.R.V., el departamento sito en la calle Zapiola 3217, 7° piso, departamento “D” de esta Ciudad, el cual se encuentra inscripto a nombre de dicha entidad, conforme certificado de dominio que acompaña.

Agrega que fallecido L.H.R., se inició el proceso sucesorio ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109, dictándose declaratoria de herederos a favor de sus cinco hijos. Que a raíz del pedido del administrador judicial A.L.R., para otorgársele la posesión del departamento denunciado, se libró un mandamiento de constatación y el día 18 de noviembre de 2009 se verificó que lo ocupaba la demandada como titular de dominio sin ningún titulo de dominio que respalde el derecho invocado.

Por último aclara que se realizaron tres audiencias de mediación con resultado negativo, afirmando la señora C.A.R. tener un boleto de compraventa suscripto por los dos socios de la sociedad Groovy S.R.L., el cual se comprometió a presentar y no hizo. Sin perjuicio de que además el mencionado instrumento es desconocido rotundamente por la señora R.V..

La accionada plantea excepción de falta de personería, y luego aclara que la relación que tenía con el socio –hoy fallecido- era concubinaria; circunstancia ésta que la ex consorte J.M. delP.R.V. no desconocía.

Destaca que la posesión le fue entregada por la sociedad gozando de la misma en forma pacífica e ininterrumpida. Que los Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA herederos de R., su ex esposa y madre de sus hijos tenían conocimiento de la existencia de venta del inmueble, y el compromiso de la sociedad a través de su representante R. de escriturar el inmueble a su nombre.

En primer lugar diré que coincido con el encuadre jurídico aplicado en el fallo apelado. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2758 del Código Civil – actual artículo 2248-

"la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella".

Conforme surge de tal norma, la acción que inicia el actor nace del dominio, y es viable cuando el dueño o propietario se ve privado de la posesión. Explica A. que: "en resguardo de la...

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