Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2001, expediente AC 77650

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia Nº 1 de La P. rechazó la demanda de divorcio iniciada por el Sr. M.O.G. contra la Sra. R.D.V. e hizo lugar a la reconvención promovida por ésta contra aquél por la causal de abandono voluntario y malicioso (fs. 190/191 y 198/200).

Contra este pronunciamiento se alza la parte actora reconvenida mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 208/211.

Los analizaré por separado.

Recurso extraordinario de nulidad (fs. 208/209).

Lo funda en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial al existir omisión de cuestión esencial, cual es la “conducta de la demandada o de ambas partes respecto de la motivación culposa de la separación”, ello con cercenamiento del derecho de defensa en juicio y las garantías del debido proceso (fs. 209).

Considero que el recurso no puede prosperar ya que la cuestión que se dice omitida -y más allá de su esencialidad- ha quedado desplazada por el razonamiento seguido por el Tribunal.

En efecto. Frente a la denuncia por parte de la Sra. D.V. de la existencia de “abandono voluntario y malicioso” del marido, en el veredicto se estableció que el actor no pudo acreditar sus afirmaciones acerca de que el cese de la cohabitación fue “consensuado” entre las partes, “desvaneciendo la posibilidad de justificar su alejamiento” (fs. 190 vta.).

Dentro de esas causales justificativas de la separación de hecho se ubican las circunstancias a que alude el quejoso, esto es, la conducta de la demandada o la de ambos a los fines de establecer la culpabilidad del cese de la cohabitación.

Hechos que -como dijimos- al no encontrarse probados por la Cámara, quedaron desplazados fuera del campo fáctico analizado en el momento de resolver.

No existe, pues, la causal nulificante que se aduce (conf. S.C.B.A., Ac.54.319, sent. del 30-8-94; entre muchas otras).

Finalmente, la denuncia vinculada a la transgresión de los derechos de defensa en juicio y debido proceso resultan ajenas a la vía intentada (conf. S.C.B.A., Ac.57.532, sent. del 17-2-98; Ac.66.578, sent. del 18-11-97).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 209 vta./211).

Lo funda en la violación y errónea aplicación de los arts. 202 inc.5, 204 y 214 inc.1º y 2 del Código Civil; 384, 843 inc.7 y 850 inc.4 del Código Procesal Civil y Comercial y la doctrina legal al respecto. Menciona el absurdo (fs. 209 vta.).

Se agravia -básicamente- de que el Tribunal no haya ponderado la conducta de los cónyuges a los efectos de determinar cuáles fueron “las motivaciones culposas de la separación que pudieron ser unilaterales o concurrentes” (fs. 210).

Estimo que este recurso no habrá de correr mejor suerte.

El planteo que trae el quejoso -la determinación de la culpabilidad en la conducta de los esposos con virtualidad justificatoria del alejamiento de uno de ellos del hogar conyugal- constituye una típica cuestión de hecho desde que se vincula directamente con la existencia de la causal subjetiva de divorcio alegada (conf. S.C.B.A., Ac.65.169, sent. del 14-4-98).

En este terreno, sabido es...

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