Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043626/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNAT 43626/2014/CA1 (38229)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “GRONDONA POMILIO LORENA CAROLINA C/ ASOCIACION PRO CULTURA FEMENINA COLEGIOS DE J.M.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 01/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 344/350 a mérito del memorial obrante a fs. 351/353, mereciendo réplica de la contraria a fs. 357/363.

II- Cuestiona la demandada la decisión de grado en cuanto a la forma en que fue interpretado por el Sr. Juez de grado lo establecido por el art. 57 de la L.C.T. Sostiene que se ha violentado su espíritu y prescripción normativa. Admite que fue notificado el día lunes 10/2/14, el plazo mínimo se encontraba comprendido por los días martes y miércoles, y alega que el viernes de esa misma semana se despachó la comunicación, haciéndole saber que debía presentarse a trabajar. Explica que la actora no precisó quien supuestamente la había despedido ni en qué fecha se produjo tal comunicación.

Memoro que el art. 57 de la L.C.T., dispone que: “Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formulación, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles”.

A partir de un análisis integral del planteo recursivo y de la prueba producida en autos, se advierte que frente a la intimación efectuada por la trabajadora a fin que se aclare situación laboral en los términos que surge del comunicado emitido el 7/2/14, y Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23819752#160991004#20160901104142531 contrariamente a lo afirmado por la demandada ésta guardó silencio a tal requerimiento lo que justificó el despido decidido por ella el día 17 de febrero de 2014.

Más allá de advertir las cuestiones referidas por el recurrente en esta etapa respecto a quien le habría comunicado que no debía presentarse a sus tareas o en qué fecha se hizo la misma, lo cierto es que la propia demandada quien admite que la comunicación emitida por la trabajadora fue recepcionada por...

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