Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Mayo de 2017, expediente CIV 091599/2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91599/2013 GROMOWSKI, N.F. Y OTROS c/ PAMI INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.341 AUTOS Y VISTOS:

  2. Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 326/330, el cual fundó a fs. 326/331, contra la incompetencia declarada por la a quo a fs. 321.

  3. En la resolución recurrida la Jueza de grado se declaró incompetente en virtud de la excepción de incompetencia que a fs. 295/306 pto. VI planteo la Provincia de Buenos Aires. La resolución se fundó en que la magistrada no resultaba competente para entender en los presentes actuados en virtud del territorio.

    Resaltó que la posibilidad de prorrogar la competencia –

    siempre y cuando se trate de cuestiones patrimoniales-, deviene de la posibilidad que tiene la provincia de renunciar a ser juzgada por los tribunales de su jurisdicción (conf. art 2, 4 y ccdes CPCCN).

    Así las cosas, los actores, esgrimieron como argumentos principales que: 1- estos no entablaron la presente acción contra el Hospital de Agudos “Madre Teresa de Calcuta”, por lo que no tiene por qué aceptar la competencia provincial; y 2- no fue valorado por la a quo el hecho de que también es parte en el presente proceso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 337/338. Allí, fundándose en que cada provincia debe ser juzgada ante sus propios tribunales, propuso confirmar la resolución recurrida, con la salvedad Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15968441#177037037#20170509110310757 de que los autos sean remitidos al Tribunal competente, y no archivados, atento al estado avanzado de la causa.

  4. No podemos dejar de señalar que el argumento planteado en cuanto a que los actores estos no entablaron la presente acción contra el Hospital de Agudos “Madre Teresa de Calcuta”

    resulta extemporáneo. Ello atento a que la etapa procesal oportuna para formular esta oposición fue al contestar el traslado ordenado a fs.239, lo que hicieron a fs. 243/244, guardando silencio en cuanto al pedido de citación efectuado por la codemandada PAMI.

    Resulta incompetente la Justicia Nacional en lo Civil para entender en la demanda entablada por un particular contra una Provincia. Ello, toda vez que, conforme lo dispone la ley...

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