Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2017, expediente CCF 007545/2011/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7545/2011 GROISMAN MAX LEON Y OTRO c/ AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:
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Los Sres. M.L.G. y C.W. de G., se presentan por derecho propio e inician demanda por daños y perjuicios contra la empresa “Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.” (en adelante AySA), por la suma de $108.502,88, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas del proceso.
N. que son propietarios de un local destinado a comercio, sito en la calle Esmeralda 1065 de ésta Ciudad. Comentan que dicho inmueble estuvo destinado a la explotación de un negocio de gestoría y luego de “Pago Fácil” desde el año 2008.
Detallan que el local está compuesto por una planta baja de aproximadamente 50 metros cuadrados de superficie, con más un subsuelo (sótano y planta inferior) de otros 100 metros cuadrados más, con acceso desde el interior por una amplia escalera.
Dicen que en el mes de mayo de 2008, suscribieron un contrato de locación con la Sra. M.L.M.B. –en representación de la firma MF GROUP-, para la explotación de un local de “Pago Fácil”.
Describen que el contrato se formalizó por un plazo de 29 meses, es decir hasta fin de octubre de 2010. No obstante, narran que en febrero de 2009 comenzaron a aparecer en el subsuelo del local filtraciones de agua, las cuales por su magnitud e importancia, causaron daños en bienes de Fecha de firma: 10/05/2017propiedad de los locatarios.
Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16011198#178215571#20170509090014620 Sostienen que por su hedor, resultaba evidente que se trataba de filtraciones cloacales producidas por los caños del lugar.
Hacen referencia a las consultas que hicieron con los profesionales especialistas. Sostienen que tuvieron en vista las copias de los planos de antecedentes de instalaciones sanitarias, obrantes en el archivo de planos de la ex Obras Sanitarias de la Nación, dónde surgía que las únicas instalaciones existentes en el sitio de las pérdidas eran las conexiones de agua y cloaca del edificio y sus continuidades hacia el interior del mismo.
Aclaran que el Consorcio de Propietarios del edificio de Esmeralda 1065, deslindó toda responsabilidad en el siniestro por haber acreditado que las filtraciones y pérdidas se produjeron debajo de la línea municipal. Precisan que a pedido de éste último Consorcio, se expidió el Ingeniero Civil J.D.A. quién dictaminó que el agua que ingresaba al local provenía del sustrato de la vereda.
Adicionan que unos meses antes del informe, la inquilina del local formuló una constatación notarial de fecha 28/04/09. Explicitan que el mencionado documento tiene fotografías que dan cuenta del estado lamentable en que se hallaba el primer y segundo subsuelo del inmueble.
Continúan que como consecuencia de la inhabitabilidad que impedía el desarrollo de la actividad comercial, los inquilinos enviaron carta documento resolviendo el contrato de locación.
Describen que más tarde lograron firmar un acuerdo de rescisión entre las partes. Allí quedó acordado dejar sin efecto la locación con fecha 30/07/09, y ceder a favor de los actores todos los derechos por los reclamos formulados contra AySA. Dicen que efectuaron varios reclamos, pero sin resultados favorables, y, recién para diciembre de 2009 la demandada les comunicó que había dado con el origen de la pérdida y les comunicó que las filtraciones habían cesado.
Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16011198#178215571#20170509090014620 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7545/2011 Continúan que en razón de lo informado por la accionada, recién entre los meses de marzo y abril de 2010 contrataron a un ingeniero para restaurar los daños producidos en el local, para colocarlo nuevamente en alquiler. Ahora bien comentan que, en junio del mismo año observaron que las filtraciones reaparecieron. Motivo por el cual generaron un nuevo reclamo a AySA. No obstante ello, relatan que enviaron carta documento intimando la reparación del tramo de conexión de agua con la cloaca en forma definitiva. Pasado ello, dicen que realizaron nuevamente los trabajos de pintura y demás reparaciones, y que recién en octubre de 2010 el local estuvo en condiciones de ser nuevamente alquilado.
Le imputan responsabilidad a la empresa demandada, fundando su postura en derecho y jurisprudencia que consideran aplicable al caso.
Describen los reclamos, las ordenes de trabajo y los informes de AySA en lo que al caso de autos refiere. Con relación a los daños y perjuicios, reclaman la suma de $38.807,68 en concepto de daño material –ver aclaración de fs.
26/28-, $7.500 por indemnización otorgada a la inquilina; $32.500 por lucro cesante; y $30.000 para resarcir el daño moral.
Por último, ofrecen prueba y solicitan que se dicte sentencia.
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A fs. 125/138 contesta demanda AySA, solicitando su rechazo con costas a la actora.
En cumplimiento del imperativo procesal realiza la negativa de rigor respecto de los relatos de los demandantes y de la documentación acompañada que no sea de expreso reconocimiento.
Da su versión de los hechos, los cuales pueden sintetizarse en:
que si bien la actora alega intervenciones y reclamos a su parte, también resulta cierto que existen conformidades firmadas por el usuario del inmueble de autos –Sra. E.G.-, en cuanto a que las filtraciones persistían por problemas existentes en las instalaciones internas del local respecto de las cuales AySA no posee injerencia ni responsabilidad.
Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16011198#178215571#20170509090014620 Argumenta que, generalmente las inundaciones en sótanos tienen su origen en otro tipo de causas, como ser “pluviales”, “ascenso de napas”, “desperfectos en cañerías”, o bien por “falta de aislación hidrófuga”
debido a desperfectos de construcción edilicia.
Cuestiona los rubros y montos reclamados, considerando improcedente la procedencia de los ítems indemnizatorios y desmedidas las sumas pretendidas, por lo que solicita el rechazo total de la acción, con costas a cargo de los accionantes.
Por último, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
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Tramitada la causa, el juez a quo a fs. 436/440vta. hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Agua y Saneamiento argentinos S.A., a pagar a los actores la suma de $57.143,20 con más los intereses establecidos en el considerando III del pronunciamiento mencionado, con costas a la demandada perdidosa.
Para así decidir, el juez a quo tuvo en cuenta las pruebas obrantes en autos y concluyó que el daño denunciado fue consecuencia de las instalaciones de la demandada, sobre las que debe ejercer control y vigilancia para evitar la producción de daños a terceros. En cuanto a los rubros indemnizatorios, fijo $10.543,20 por daño material, más la indemnización reconocida en favor de la locataria por rescisión contractual en $7.500; por lucro cesante $34.100; y por daño moral $5.000. Ello, con más los accesorios que correrán desde la fecha de la notificación de la demanda, a la tasa activa del B.N.A. hasta el momento del efectivo pago.
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La referida sentencia suscitó el recurso de ambas...
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