Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 075470/2022
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
GROISMAN, J.E. c/ MENARCOS SA Y OTRO
s/ACCION SUBROGATORIA. EXPTE. N° 75470/2022 –J.95-
RELACION Nº 075470/2022/CA001
Buenos Aires, noviembre 25 de 2022.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO.
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Las actuaciones fueron asignadas por el Centro de Informática Judicial de esta Cámara, en virtud de la conexidad automática hallada con los autos “G., J.E. c/
Menarcos SA s/ escrituración” (Expte. nro.
51419/2021), en los que medió intervención anterior de este Tribunal el 9 de noviembre de 2022.-
-
Establecido lo anterior, cabe señalar que la conexidad es la vinculación que existe entre dos o mas procesos o pretensiones,
derivada de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando además de ser común el elemento subjetivo lo son otro u otros más, lo que origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional (conf. F.,
S. y Y., César “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, Tº I,
pág. 166).-
De esta manera se consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, en supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
menester someterla al Tribunal que previno,
permitiendo la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados,
conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis.-
Sentado lo expuesto, y como se dijo,
las presentes actuaciones fueron asignadas por el Centro de Informática Judicial a esta Sala sin sorteo, por la anterior intervención en las actuaciones ““G., J.E. c/ Menarcos SA s/ escrituración” (Expte. nro. 51419/2021).-
Ello así, de la compulsa de estos actuados se desprende que J.E.G. promueve demanda contra M.S. y L.A.S., aclarando que “La presente acción tiene por objeto la escrituración de los inmuebles que a continuación se han detallar, en virtud que la Sra. L.A.S. es deudora de mi mandante, atento haber sido demandada en los autos ‘GROISMAN, EDUARDO JORGE c/ PINES, MARTIN Y OTRO
S/ EJECUTIVO’ (Expte.: 13817/2020) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°...
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