Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 001215/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

II

Expte. Nº 1215/2012

GROGOVINAS, C.A. c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05

751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- VS

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido con fecha 28/02/20, téngaselo por vencido.

II- Que el actor (personal perteneciente al Ejército Argentino), promovió

demanda a fin de que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios otorgados mediante el decreto 1104/05 y sus modificatorios.

Que el señor J. de grado, con fecha 22/10/2019 hizo lugar a la demanda, con sustento en la doctrina sentada por la C.S.J.N. en “S.s” y estableció

que las sumas reconocidas se liquidarán de acuerdo con las pautas fijadas por el Alto Tribunal en las causas “Z.” e “I..

Por último, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  1. Por su parte, la accionada expresó agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto el sentenciante de grado le otorgó carácter remunerativo y bonificable a los incrementos salariales dispuestos por los decretos cuestionados, sosteniendo que no se trata de un aumento generalizado que reciba la totalidad del personal en actividad sino de suplementos particulares dispuestos por normas de distinta naturaleza que establecieron diferentes beneficios, con modos de aplicación que varían según las circunstancias fácticas de cada caso en particular.

    Asimismo, solicitó que las costas se impongan en el orden causado.

    IV- Que, del informe producido por la Contaduría General del Ejército en la causa “C., S.F. y otros c/Estado Nacional -Mº de Defensa- DTO

    1104/05 1095/06 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” (Expt.14142/08) surge que a partir de julio de 2005 se liquida a la totalidad del personal militar en actividad el porcentaje del 23% garantizado por el decreto 1104/05. Tal circunstancia permite concluir entonces que, al establecer los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    idéntico procedimiento de cálculo para el aumento que fijan, también se encuentran garantizados los importes de referencia allí dispuestos.

  2. Que, con base en los extremos acreditados, puede sostenerse que el método establecido por los citados decretos demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden aplicarle a los incrementos que otorgan. En efecto, resulta evidente que aun cuando sólo percibiese los adicionales transitorios el personal que no accede a los suplementos particulares o compensaciones previstas en el decreto 2769/93 que allí se incrementan, o el que percibiéndolos no supere los porcentajes que se garantizan a la totalidad del personal, lo...

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