Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2017, expediente FSM 063004065/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004065/2011/CA1 “Groccia, M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GROCCIA, MARIO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) Se agravia la actora, en lo sustancial, por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal.

    Por otra parte, y respecto a la actualización del haber, sostuvo que correspondía aplicar el ajuste sin Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26831256#190064943#20171005110555134 limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en la causa “ELLIFF”.

    En orden a la movilidad, solicitó la extensión del precedente “BADARO” para el período enero de 2007 a marzo de 2009 y requirió la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417 para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Luego, se quejó por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción y, por último, objetó

    la aplicación de las costas por su orden, requirió

    expresamente su imposición a la ANSeS y solicitó la inconstitucionalidad del Art. 21 de la ley 24463.

    1. La demandada, en lo esencial, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó

    de su extensión temporal.

    Asimismo, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP sin limitación temporal, de acuerdo a las pautas establecidas en el precedente “ELLIFF”

    de la CSJN.

    Finalmente, protestó la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le...

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