Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 038772/2018

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LOS GROBO SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA c/

DACTILYS SA Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA” (J.H.)

EXPTE. N° 38.772/2018 –J. 97-

RELACION N° 038772/2018/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

S;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo de los recursos de apelación deducidos contra el decisorio de fs. 373/377.-

  2. Por motivos de orden lógico, corresponde analizar en primer término los agravios de los coejecutados E.M.F.G. de G. y A.M.G. en tanto cuestionan que se haya desestimado la excepción de inhabilidad de título opuesta con fundamento en la falta de excusión de los bienes del deudor garantizado.-

    Al respecto, cabe señalar que esta defensa resulta viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., núm. 1083, pág.

    424; CNCiv., esta S., R. 46.627 del 10/5/89; íd., íd., R. 139.357 del 16/11/93; íd., íd., R. 608.478 del 26/9/12).-

    Además, la excepción analizada debe referirse a las formalidades extrínsecas del título (conf. Palacio, L.E., ob. cit., T.V., pág.

    428).-

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32095371#249527869#20191122094352443 Sobre la base de tales principios, corresponde anticipar que del estudio del contrato agregado en copia a fs. 6/16 no surge que se haya celebrado un contrato de fianza sino que se ha constituido un derecho real de garantía sobre una deuda ajena.-

    En el mencionado acto jurídico se estipula que Dactilys S.A. podrá solicitar a la ejecutante que garantice las operaciones de negociación de cheques de pago diferido que realice en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, así como las operaciones de crédito que efectúe con cualquiera de las entidades bancarias detalladas en dicho instrumento, todo dentro de un plazo máximo de diez años.-

    Asimismo, en el contrato se establece que si Dactilys S.A. dejara de cumplir cualquiera de sus obligaciones de pago, Los Grobo S.G.R., en atención a la garantía pactada y ante el primer requerimiento del tercero acreedor beneficiario de dicha garantía, deberá abonar cualquier suma reclamada ya sea por capital...

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