Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 077634/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 77634/2017 LOS GROBO SGR c/ MIJAR AUSTRAL SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de abril de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido –y fundado a fojas 312/316- contra la resolución de fojas 307/311 mediante la cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución, con costas. El traslado conferido a fojas 317 ha sido contestado a fojas 318/320.

En prieta síntesis, la demandada, Mijar Austral S.R.L.

planteó la inhabilidad del título en virtud del cual se ejecuta con fundamento en que se trata de un mero hipotecante que garantiza la obligación del deudor principal, “X.S.A.”, contra quien no se ha promovido ejecución.

Cuestiona también la aptitud ejecutiva del título por entender que no se han acompañado los recibos de pago que componen el título ejecutivo, pretendiendo reemplazarlos con un acta notarial.

En cuanto a los antecedentes del caso, y la relación jurídica que vincula a los litigantes, el tribunal se remite a la exposición efectuada a fojas 307/309 por el señor juez de grado en la resolución recurrida, a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias, abocándonos entonces directamente a los agravios.

En lo que constituye el cuestionamiento referido a que no resulta posible demandar al hipotecante no deudor sin previamente Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #30654397#231919785#20190415123109327 hacerlo contra el deudor (art. 2199 y 2200 del CC y CN), se comparte el criterio en torno a que la verificación de crédito que el ejecutante inició en el concurso preventivo del deudor X.S.A tiene los efectos de la demanda judicial y de la cosa juzgada por efecto de lo dispuesto por los artículos 32, 37 y concs. de la ley de la LCQ.

En efecto, sin desconocer los distintos criterios en torno a la naturaleza jurídica del sistema verificatorio y los alcances de la solicitud, no puede discutirse que a través de dicho pedido se intenta dirigir la pretensión hacia un pronunciamiento jurisdiccional que determine la incorporación del verificante al pasivo concursal ( R.-R.-V., LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, cuarta edición actualizada, Tomo II, pág. 38).

El plexo legal aludido, en lo que en este supuesto importa, zanja la cuestión en relación a las consecuencias, ya que en este sentido el pedido de...

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