Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 005657/2018
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LOS GROBO SGR c/ MAHUAY S.R.L. y otra s/ ejecución
hipotecaria” (expte. 5.657/2018) (JPL)
Juzg. 75 R: 005657/2018/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia de trance y remate dictada a
fs. 273/276, en tanto desestimó la excepción de inhabilidad de título y
declaró abstracta la defensa de incompetencia, las ejecutadas
interpusieron recurso de apelación a fs. 277, el cual fue fundado a fs.
279/283 y contestado a fs. 285/288.
II. En principio, cabe recordar que la relación que
vincula a las partes se encuentra tipificada en la ley 24.467, que
establece que habrá contrato de garantía recíproca cuando una
sociedad constituida de conformidad con las disposiciones de dicha
ley se obligue accesoriamente por un socio partícipe que la integra y
el acreedor de éste acepte la obligación accesoria. Tendrá por objeto
asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras
prestaciones susceptibles de apreciación dineraria, asumidas por el
socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica o su
objeto social.
A su vez, la norma dispone que el socio partícipe
que la integra, queda obligado frente a la SGR por los pagos que ésta
afronte en cumplimiento de la garantía, en virtud de lo cual deberá
requerir contragarantías por parte de aquéllos en respaldo de los
contratos de garantía con ellos celebrados, como así también que los
resguardos así otorgados serán en todos los casos de una suma fija y
Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31264673#212860230#20180815161733360 determinada, aunque el crédito de la obligación a la que acceda fuera
futuro o incierto.
Finalmente, es dable destacar que el instrumento
contractual cuenta con fuerza ejecutiva, por el monto de la obligación
principal, sus intereses y gastos, hasta el importe de la garantía (art.
70), razón por la cual el instrumento debe reunir dos elementos para
que se configure título ejecutivo y habilite así la acción pertinente: 1)
el compromiso de garantía; 2) el certificado de saldo deudor, suscripto
por funcionario autorizado. En el caso especial de los avales otorgados
por la SGR, atento a que configuran obligaciones unilaterales
formalizadas a través de un título cambiario (cheques de pago
diferido, en el caso de autos), dicho titulo por sí solo es suficiente
documento con fuerza ejecutiva (conf. F., N.,
Sociedades de Garantías Recíprocas: El contrato de Garantía
Recíproca, publicado en La Ley 2004F, 1506, cita online
AR/DOC/2507/2004; B., E., El contrato de
garantía recíproca, publicado en RDCO 2011A, 138, cita online
AP/DOC/1389/2013).
Sentado lo anterior, para controvertir el
rechazo de la excepción de inhabilidad de título, las apelantes basan
sus quejas en dos argumentos: que la garantía hipotecaria no cubre las
obligaciones reclamadas, ya que el gravamen tenía por objeto las
operaciones descriptas en los “antecedentes”; y que no se acreditó que
la ejecutante abonara a los acreedores, motivo por el cual no se
encuentra correctamente integrado el título base de la ejecución.
Más allá del cuestionable orden en que
fueron esgrimidos los fundamentos del recurso, cabe señalar, sobre la
primera cuestión, que asiste razón a la...
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