Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 005657/2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LOS GROBO SGR c/ MAHUAY S.R.L. y otra s/ ejecución

hipotecaria” (expte. 5.657/2018) (JPL)

Juzg. 75 R: 005657/2018/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia de trance y remate dictada a

fs. 273/276, en tanto desestimó la excepción de inhabilidad de título y

declaró abstracta la defensa de incompetencia, las ejecutadas

interpusieron recurso de apelación a fs. 277, el cual fue fundado a fs.

279/283 y contestado a fs. 285/288.

II. En principio, cabe recordar que la relación que

vincula a las partes se encuentra tipificada en la ley 24.467, que

establece que habrá contrato de garantía recíproca cuando una

sociedad constituida de conformidad con las disposiciones de dicha

ley se obligue accesoriamente por un socio partícipe que la integra y

el acreedor de éste acepte la obligación accesoria. Tendrá por objeto

asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras

prestaciones susceptibles de apreciación dineraria, asumidas por el

socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica o su

objeto social.

A su vez, la norma dispone que el socio partícipe

que la integra, queda obligado frente a la SGR por los pagos que ésta

afronte en cumplimiento de la garantía, en virtud de lo cual deberá

requerir contragarantías por parte de aquéllos en respaldo de los

contratos de garantía con ellos celebrados, como así también que los

resguardos así otorgados serán en todos los casos de una suma fija y

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31264673#212860230#20180815161733360 determinada, aunque el crédito de la obligación a la que acceda fuera

futuro o incierto.

Finalmente, es dable destacar que el instrumento

contractual cuenta con fuerza ejecutiva, por el monto de la obligación

principal, sus intereses y gastos, hasta el importe de la garantía (art.

70), razón por la cual el instrumento debe reunir dos elementos para

que se configure título ejecutivo y habilite así la acción pertinente: 1)

el compromiso de garantía; 2) el certificado de saldo deudor, suscripto

por funcionario autorizado. En el caso especial de los avales otorgados

por la SGR, atento a que configuran obligaciones unilaterales

formalizadas a través de un título cambiario (cheques de pago

diferido, en el caso de autos), dicho titulo por sí solo es suficiente

documento con fuerza ejecutiva (conf. F., N.,

Sociedades de Garantías Recíprocas: El contrato de Garantía

Recíproca, publicado en La Ley 2004F, 1506, cita online

AR/DOC/2507/2004; B., E., El contrato de

garantía recíproca, publicado en RDCO 2011A, 138, cita online

AP/DOC/1389/2013).

Sentado lo anterior, para controvertir el

rechazo de la excepción de inhabilidad de título, las apelantes basan

sus quejas en dos argumentos: que la garantía hipotecaria no cubre las

obligaciones reclamadas, ya que el gravamen tenía por objeto las

operaciones descriptas en los “antecedentes”; y que no se acreditó que

la ejecutante abonara a los acreedores, motivo por el cual no se

encuentra correctamente integrado el título base de la ejecución.

Más allá del cuestionable orden en que

fueron esgrimidos los fundamentos del recurso, cabe señalar, sobre la

primera cuestión, que asiste razón a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR