Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 048022/2018/CA003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

48022/2018

LOS GROBO SGR c/ CALVO, E.D. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2021.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 6 de abril de 2021 interpone recurso de apelación el ejecutado. Sus fundamentos fueron presentados el 30 de abril de 2021 y respondidos el 14 de mayo de 2021.

  2. Teniendo en cuenta el estado procesal de la causa, que son inapelables para el ejecutado todas las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la ejecución, situación en la que cabe caracterizar el cuestionamiento sobre las tasaciones del bien inmueble que dispusiera el Sr. Juez a quo, ya que no se verifican en la especie ninguno de los supuestos contemplados en el art. 560 de Código Procesal, corresponde declarar mal concedida la apelación de que se trata.

    Es que la limitación de los recursos es una de las características de los procesos de ejecución, impuesta en atención a la naturaleza y finalidad del juicio ejecutivo, esto es, hacer efectivo un título de crédito mediante un procedimiento más simple y más rápido que el de las causas ordinarias. (Conf. Fenochietto-Arazi ,Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado Tomo 2 pág.

    785 y 786).

  3. En lo tocante a la inembargabilidad e inejecutabilidad previstas en la ley 14.432, postulada por el apelante, no es posible omitir que ofreció en garantía el inmueble de que se trata,

    constituyendo sobre él una hipoteca. En ese contexto, tratándose de un beneficio renunciable por parte del apelante (cfr. art. 9 de la ley Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    14.432), sólo puede concluirse que así lo hizo al avalar el crédito que aquí se reclama.

    De otra forma, se contrariaría la doctrina de los propios actos.

    Es que ofrecer el inmueble como garantía y después pretender que sea inembargable e inejecutable, en sentido totalmente inverso, le resulta aplicable el principio rector según el cual "a nadie es lícito venir contra sus propios actos". El aforismo latino "venire contra factum propium non...

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