Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 048022/2018

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

48022/2018

LOS GROBO SGR c/ CALVO, E.D. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2019.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. A f. 255, la Sra. Juez de primera instancia ordeno llevar adelante la ejecución hasta hacer integro el pago del capital reclamado en la demanda ($11.000.000 conf. f. 159vta.), con más su intereses al 24% anual entre compensatorios y punitorios.

    Contra esta sentencia de trance y remate, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación a f. 256. El traslado de sus fundamentos,

    obrantes a fs. 274/276, fue contestado por la contraria a fs. 278/283.-

    El ejecutante cuestiona por exigua la tasa de interés fijada,

    solicitando que se establezca según la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago del capital adeudado con más el 50% -pactado por contrato v. f. 19vta- en concepto de intereses punitorios (v. f. 276). Aduce que la resolución apelada le produce un gravamen irreparable y beneficia al deudor moroso.-

  2. El art. 771 del Código Civil y Comercial, faculta a los jueces a reducir los intereses “…cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente,

    el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

    Además, ha de tenerse en cuenta que la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres,

    pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte.

    Hechas estas precisiones se considera que la resolución de esta delicada cuestión reclama una especial atención a las circunstancias particulares de cada caso, de modo que el elenco de principios involucrados en la materia sea prudentemente adecuado a las singularidades de cada situación a Fecha de firma: 03/06/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    fin de que la sujeción a un criterio apriorístico no prescinda de la justicia del caso concreto.

    Es sabido que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, en donde las mismas no...

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