Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 27 de Mayo de 2020, expediente COM 030172/2019

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Los Grobo S.G.R. c/ Comifi Compañía Inmobiliaria y Financiera S.A s/

ejecutivo

.

E.. 30172/2019.

Juzgado n° 24. S.. 240.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelado el decisorio del 22 de abril de 2020 que denegó la solicitud de habilitación de feria, con el fin de notificar a la entidad bancaria el levantamiento de embargo sobre la cuenta sueldo dispuesto por el magistrado por resolución del 20/2/20.

Tanto dicho escrito como la resolución apelada obran incorporados en el sistema Lex100 del Fuero, conforme informa en este acto la S.retaría de esta S. de Feria.

  1. El carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20, conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar el pedido como el del caso.

    Siguiendo ese criterio, es evidente que diferir el levantamiento del embargo sobre una cuenta sueldo que ha sido dejado sin efecto por orden judicial que se encuentra firme -conforme informa el S.retario de Actuación-

    genera un gravamen irreparable que debe ser atendido en lo inmediato. Ello así,

    por cuanto se siguen reteniendo fondos sobre el salario del trabajador que reviste naturaleza alimentaria, en clara violación de la preceptiva legal y decisión del magistrado.

    En tal contexto, a entender de esta S., se dan en la especie los recaudos para encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de las Acordadas,

    4/20, del 16.3.20 y reglas posteriores complementarias y concordantes del mismo Alto Tribunal – Acordadas 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 ; 13/20 del 27.4.20 ; 14/20, del 11.5.20 y 16/20 del 25.5.20, en tanto se advierten circunstancias de urgencia que entrañan un riesgo Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR