Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2023, expediente CAF 046255/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 46.255/2019 “GROBAS, A.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD –
PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.- MA/NFM
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
I.Q., por sentencia del 10 de julio de 2023, el Sr. Juez de grado –por remisión a los fundamentos desarrollados en la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2022 en la causa nº 51894/2019 “BUSTAMANTE,
S.B., C/ EN – M SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”– hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora -
personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados a través del decreto 380/17.
Estableció que las sumas devengadas debían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiendo calcularse los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, T.O. decreto 941/91), hasta el momento del efectivo pago, el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 de la ley 23.982, 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y 68
de la ley 26.895.
Por último, impuso las costas a la accionada en virtud del principio general de derrota (art. 68, CPCCN), y difirió́ la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.
-
Que disconforme con lo así decidido, con fecha 31/07/2023,
apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 12/08/2023, no habiendo la contraria contestado el traslado conferido con fecha 14/08/2023
(cfr. proveído de fecha 7/09/2023).
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que,
contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
CAF 46.255/2019 “GROBAS, A.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD –
PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo.
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Que con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto 380/17, corresponde remitir -en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados el decreto nº 380/17) y, el recurso de la parte demandada,
corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa”
(“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.
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Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396
decies, respectivamente, de la Reglamentación...
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