Sentencia de Sala B, 31 de Marzo de 2011, expediente 60.766

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala B

"GROBA, G.F.S.ÓN LEY 11.683", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, S.. N° 7, Sala "B", N° 60.766, folio N° 327, orden N0 23.446.

Illnos Aires, 31 de marzo de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 121/125 contra la resolución de fs. 109/114 vía., por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió: "

    I) DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 26 Inc. a) de la ley 26.565 al caso concreto, en cuanto dispone la aplicación de clausura por el hecho consistente en la no exhibición de la constancia de inscripción, placa identificativa de su condición de pequeño contribuyente y del comprobante de pago correspondiente. 11) REVOCAR la resolución de /s. 56/65, por la que se ..J

    « dispuso la clausura de cuatro (4) días del establecimiento sito en la calle Dr .

    -

    (J

    -

    u.

    J.F.A. 3001 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... ".

    o El memorial presentado por el representante de la A.F.I.P.-D.G.I.

    o a fs. 136/140, por el cual informó en la oportunidad prevista por el arto 454 del en ::> C.P.P.N.

    y CONSIDERANDO:

    1°) Que, por'- el acta de fs. 5 se dejó constancia que, el 26 de febrero de 2.010, dos funcionarias de la A.F.I.P.-D.G.

  2. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente G.F.G. y que, en aquella oportunidad, se advirtió que en el comercio no se exhibía, en un lugar visible al público, la placa indicativa de la condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual la nombrada se encuentra adherida al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), así como tampoco se exhibía el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido de aquel régimen. Los hechos mencionados constituirían una infracción al arto 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565.-

    2°) Que, por el pronunciamiento apelado, el tribunal de la instancia anterior declaró la inconstitucionalidad del arto 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565 y, en consecuencia, revocÓ la resolución de fs. 56/65 dictada en sede administrativa.

    Para resolver en el sentido mencionado, el juzgado "a qua"

    consideró que la pena prevista por el arto 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565

    es intrínsicamente irrazonable " ...en cuanto a su carencia de proporcionalidad entre el fin perseguido por la sanción penal y el hecho que configura la infracción ... " (fs. 110 vta.); que durante la vigencia del régimen anterior (la ley 25.865) para hechos idénticos al investigado en autos se "...

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