Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 024217/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G. S.A. y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de la Nación s/ apel resol Comisión Nac. Defensa de la Compet.” (FGR 24217/2019/CA1) Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

General Roca, 27 de diciembre de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por G.

S.A. y A. S.A.S. a fs.15/34 y 35/40 respectivamente, contra la resolución de la Secretaría de Comercio N°

389/18 de fs.12/14; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.12/14 la Secretaría de Comercio ordenó a A. S.A.S, C.S., Cadehsur S.A. y G.S.:

    1. abstenerse de comercializar las entradas a sus discotecas de forma conjunta, debiendo hacerlo cada una de ellas por sus propios servicios, de forma individual y por cada noche, de conformidad con lo dispuesto en el art.44 de la ley 27.442; b) a la primera de las nombradas, además, con precios determinados por noche por cada una de aquéllas; asimismo, c) a todas, abstenerse de subordinar la venta de entradas a sus discotecas a la comercialización de cualquier otro producto o servicio, debiendo ofrecerlos de forma separada con precios individualizados para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    En cuanto concierne a la verosimilitud del derecho, la Secretaría de Comercio aludió a la existencia de un “Memorándum de entendimiento” suscripto el 20 de diciembre de 2004, por el que se habrían fijado las condiciones comerciales de P. –denunciante en estos obrados–

    en cuanto atañe a la oferta y control de las Fiestas de Bienvenida (Snowred, B. y Danceclub Bariloche) al grupo dominante, en desmedro de la autonomía P. y limitando la oferta a fiestas matiné (17 h a 19 h), impidiéndole competir en horario nocturno.

    Señaló que las empresas dominantes fijaron: 1) una retribución de $_3 más IVA por estudiante a la “Fiesta de Bienvenida” ofrecida por P., 2) la comercialización en conjunto con las noches de discoteca, 3) el método de actualización de ese importe, que se mantendría, 4) la liquidación de las sumas a percibir por la denunciante, de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

    Indicó que la ejecución y vigencia de aquél estaría demostrada por el intercambio epistolar entre P. y las denunciadas, por cuya virtud estas últimas no le habrían liquidado los importes correspondientes a las fiestas de bienvenida realizadas durante 2017, reclamo que fue efectuado, también, por cartas documento.

    Así también del intercambio de correos electrónicos surgía que: a) las reservas/ingresos para las fiestas de bienvenida realizadas en Puerto Rock –por la denunciante–, las informaba A., b) que en cumplimiento del memorándum Puerto Rock no podía abrir en horarios nocturno y competir con A. y G.S., c) que A. le informaba a P. qué cantidad de pax debía contabilizar, a qué precio y en qué proporción debía distribuir la facturación entre A. y G. y, d) que el precio de las entradas para las fiestas de bienvenida llevadas a cabo en Puerto Rock, lo fijaba A..

    Agregó que de las facturas emitidas por P. surgía que la distribución por las fiestas de bienvenida entre A., G. S.A. y Cadehsur S.A. eran del 60%, 20% y 20%, respectivamente, durante el período 2005 a 2009 Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —3—

    El dictamen agregó que las fiestas de bienvenida serían brindadas de acuerdo a reservas previas operadas por las denunciadas con una antelación de 24 horas, sus horarios serían a las 17:00 y/o a las 19:00, según la disponibilidad de cada día, entre el 15 de junio y el 31 de octubre, y desde el 10 de diciembre y el 15 de enero de cada año, asumiendo las primeras el compromiso de no realizar aquéllas en sus locales ni en ningún otro, mientras que P. se comprometió a no prestar ningún servicio en el local donde realiza la “Fiesta de Bienvenida” a partir de las 22:00 horas, pero que en un determinado momento se produjo una modificación del horario del aludido evento permitiendo que se realizara a partir de la hora 22.00, de acuerdo a la copia de vouchers enviados por A. a P. informándole al respecto.

    El dictamen valoró, asimismo, la evolución de los precios de las entradas a las discotecas y las fiestas ofrecidas por Powelink, cuyos valores eran similares hasta antes de la firma del memorándum, bien que luego de suscripto este último las denunciadas dejaron de bonificar entradas al 100% y comenzaron a incluir como promoción “adicional 2 entradas” y “adicional 3 entradas”, es decir el valor por dos y tres noches más y en forma conjunta, sin posibilidad de adquirirlas individualmente por una Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —4—

    También refirió que a partir del tarifario 5/15 se comenzaron a ofrecer paquetes por 5, 6, 7 y 8 noches, incluyendo servicio de disfraz por una noche con la restricción de repetir la discoteca a voluntad; luego volcó en un cuadro la evolución del valor de las entradas desde febrero de 2014 a marzo de 2018, de lo que derivó

    que si bien la información del expediente respecto de los tarifarios era parcial, el aumento constante en los precios de los paquetes sugería el efecto de una conspiración, dado que estos cambios no podían ser justificados, en principio, de otra manera.

    Forma parte de la valoración, asimismo, la venta de entradas en paquete por cinco noches como mínimo, que habría tenido su origen en la cartelización de las denunciadas y en su intención de excluir a P., su único competidor, al limitar su actividad a las “Fiestas de Bienvenida” y luego, a realizar las “previas” en horario impuesto, anulando todo tipo de competencia.

    Agregó, sobre este punto, que esta modalidad se traducía en una forma de disciplinar a las agencias de turismo estudiantil pues adquirían como mínimo las cinco noches o nada, en tanto si ofrecieran servicios nocturnos en competencia con las denunciadas, no se les vendería entradas.

    La resolución apreció también la respuesta brindada por una agencia de turismo estudiantil referido a la oferta que P. le habría hecho (fs.728) y, para Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR