Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 080670/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 80670/2015

JUZGADO Nº 70.-

AUTOS: “GRISOLIA AGUSTINA PAULA C/ A. y NOT DEAD SA. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. Corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte demandada, toda vez que el monto que pretende cuestionar ante este Tribunal ($28.441, 09.-) no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de concesión del recurso (ver fs. 335, artículo 106 de la LO).

  3. El recurso de la parte actora no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. El agravio referido a la comunicación del despido dispuesto por la demandada con fecha 26/03/2013 debe ser desestimado.

    En efecto, tal como surge del informe del Correo Argentino de fs.111/121 y lo reconoce la apelante en su agravio, el correo se presentó en el domicilio postal denunciado por su parte y, ante su ausencia, dejó el aviso de visita, devolviendo la misiva a la oficina postal con el informe de “cerrado con aviso”.

    1. respecto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que, en esos casos, es el destinatario -en el caso la actora- quién debe concurrir a la oficina postal a retirar la comunicación correspondiente debido a que la misiva no puede ser entregada porque el destinatario no se encuentra en el domicilio al momento Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de realizarse la diligencia. Esa ausencia no puede recaer sobre el remitente, quién al cumplir adecuadamente con la comunicación, es ajeno a dicha cuestión y el fracaso de la comunicación debe recaer -como se dijo- sobre la persona que no se encuentra en el lugar para recibirla, es decir, el destinatario.

    En el caso, la actora no concurrió a la oficina postal a retirar la mentada...

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