Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSA 007240/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

G.S.C.

c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

EXPTE Nº FSA 7240/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE JUJUY

Salta, 2 de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de septiembre del 2022 que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora, impuso costas a ANSeS y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

1.1) Para así decidir, el a quo entendió que si bien en el expediente nº

024-27-14374093-0-429-000001 -por el que se inició el trámite de jubilación-

se dictó resolución teniendo por desistido el pedido de la actora, de la documental de la causa no surge que se haya notificado ese acto administrativo.

Para tener por acreditada la mora, valoró que la Sra. G. presentó

reiterados pronto despachos, que el pedido inicial fue recaratulado iniciándose varios expedientes con posterioridad en los cuales figura como fecha de última actuación el 16/5/2022, los cuales no figuran como resueltos.

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Contra dicha resolución la administración advirtió que el objeto del amparo por mora es el expediente nº 024-27-14374093-0-429-000001 en el cual se le requirió a la actora en reiteradas oportunidades que acompañe documentación.

Indicó que en fecha 4/5/2022 procedió a dictar la resolución por la que se tuvo desistido el pedido por inacción del titular hasta tanto complete la documentación requerida.

En virtud de ello afirmó que la manda resulta de imposible cumplimiento al haberse ya dictado resolución.

Aclaró que los expedientes N° 024-27-14374093-0-601-1 y N° 024-27

14374093-0-601-3 a los que hace referencia el a quo, son actuaciones por las cuales tramita la documentación acompañada por los futuros beneficiarios que fuera solicitada por ANSeS, luego de iniciado el trámite de jubilación.

Se agravió de la imposición de costas a su parte, advirtió que conforme lo establecido en el art. 21 de la Ley Nº 24.463 y a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "V." y "Boggero" (RJP,

tomo VIII-A, 1998, págs. 129 y 133 respectivamente), corresponde decidir que en los amparos por mora de la administración previsional las costas se establezcan por su orden.

3) Corrido el traslado de ley, la actora manifestó que el recurso de apelación no contiene una crítica concreta ni razonada de ninguna parte del fallo, por lo que corresponde se declare desierto.

S. contestó agravios, señalando que la resolución presentada por la demandada en autos no fue notificada a su parte.

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Afirmó que la declaración de caducidad de los procedimientos administrativos vinculados a la previsión social es ilegal, y por lo tanto...

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