Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Marzo de 2013, expediente 48.371/10

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 48.371/10

SENTENCIA Nº 39418 JUZGADO Nº 19

AUTOS: “ROJA G.V. C/ ENTERTAINMENT DEPOT

SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S. por los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en primera instancia que hace lugar a la acción incoada. El perito contador recurre la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos. Ambas partes han contestado los agravios expresados por las contrarias.

    Se agravia la parte actora por la decisión del Sr. Juez a quo quien resuelve no hacer lugar al reclamo impetrado respecto la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT y las sumas reclamadas por falta de pago de los aportes al seguro de retiro complementario La Estrella. La parte demandada, a su turno, considera que el Sentenciante hizo una incorrecta aplicación del derecho sustantivo y una errónea valoración de la prueba aportada en autos, lo que generó

    los agravios que enumera.

    Por cuestiones de orden en el proceso, comenzaré analizando los agravios expresados por la accionante.

  2. En relación a los agravios vertidos respecto la falta de aplicación de la sanción que prevé el art. 132 bis de la L.C.T., considero que la retención parcial de los aportes del actor exime a la demandada de la aplicación de la misma, ya que esta norma dispone “Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador...y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo 1

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    Expediente Nº 48.371/10

    por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos...deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria...”. Tanto de la prueba informativa dirigida a la AFIP obrante a fs. 70/114 como del informe presentado por el perito contador de fs. 120/130 (específicamente pto. 7. de fs. 127) surge que el empleador sí

    ingresó parcialmente los importes retenidos del actor, con lo cual en el caso de autos no se han dado los presupuestos fácticos previstos para imponer dicha sanción conminatoria. Por ello sugiero confirmar la sentencia en este aspecto.

  3. Se queja la parte actora porque el Sentenciante de grado rechazó su reclamo relacionado con las “reparaciones relativas al Seguro de Retiro Complementario La Estrella”. La queja es procedente. El sistema de Retiro Complementario, establecido convencionalmente mediante acta del 21/06/91

    (CCT 130/75), se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional, pero el artículo 9° de su cuerpo normativo faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es ésta la que debe soportarlos de su propio peculio cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. Toda vez que el aporte es una obligación no sólo convencional sino además del Contrato de Trabajo y el sistema habilita al despedido o al renunciante a rescatar los fondos depositados por el empleador, su ausencia se trasformaría en una suerte de enriquecimiento sin causa en beneficio de la empresa y en desmedro del trabajador. Surge del informe de fs. 115/117 que la demandada no efectuó

    depósitos con destino al seguro de que se trata durante los siguientes períodos:

    Junio 2001, Marzo 2002 a Septiembre 2004 inclusive, Marzo 2005 y Junio 2006 a Octubre 2008 inclusive, son en total 62 meses. Dada la disimilitud de montos aportados...

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