Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente Rc 120097

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

,

  1. 120.097 "G. , M.L. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 10 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores V.G. y L.R.G. promovieron, el 25 de noviembre de 1996, ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 76 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente proceso de insania -como era entonces denominado- respecto de su hija M.L.G. , quien padece, según refieren, esquizofrenia desde los cuatro años de edad y reside con ellos en el mencionado lugar (fs. 5/6).

    El 23 de diciembre de 1997, el magistrado dictó sentencia por la que declaró la incapacidad de la causante y designó a su madre en carácter de curadora definitiva (fs. 27), decisión que fue confirmada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al serle elevada en consulta (fs. 32; 36).

    Transcurridos varios años, la magistrada se declaró incompetente para seguir conociendo, con apoyo, en esencia, en que el domicilio de la causante y de su grupo familiar se sitúa en la localidad de Uribelarrea, partido de Cañuelas, desde el año 2003 y en que su curadora manifestó, en el marco de una entrevista, que les resulta casi imposible realizar viajes de más de 30 minutos, circunstancia que les dificulta llevar a cabo eventuales citaciones o entrevistas en La Plata. Entonces, remitió copias certificadas de las actuaciones a la Receptoría General del Departamento Judicial de La Plata para que tome intervención el juez que por turno corresponda (fs. 184/186).

    El Juzgado de Familia n° 4 de esa jurisdicción, al que resultó asignada (fs. 195), haciendo reserva de su competencia, dio intervención al Ministerio Pupilar (fs. 196; 197) y ordenó que el trabajador social integrante de su Equipo Técnico tome contacto con la causante y su familia e informe sobre las cuestiones que puntualizó (fs. 198).

    Cumplida dicha diligencia (fs. 199/200), se inhibió de intervenir, con apoyo en que los nuevos paradigmas en materia de competencia priorizan la tutela judicial efectiva. En ese marco, ponderó que la distancia existente entre Uribelarrea, donde reside M.L.G. , y el Departamento Judicial de Lomas de Z. es menor que la que media hasta La P.. En consecuencia, envió la causa al Juzgado de Familia que en turno corresponda de Lomas de Z., previa formación de cuadernillo por separado a fin de continuar con el control de la situación de la causante (fs. 201/202; 204 vta.).

    A su vez, su par n° 9 de ese lugar, que resultó desinsaculado (fs. 206), dio participación a la Asesoría de...

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