Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Mayo de 2017, expediente CIV 016990/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F GRIPPO, J.O. c/ FERNANDEZ, ELOY Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. N° 16990/2016 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 65/67 por la cual el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía, se alza el actor en virtud de los argumentos de fs. 70/71 que fueron respondidos a fs. 73/75.

Conforme lo tiene dicho este Tribunal (in re: "Hofial SA.

c/ M.N. s/ sumario" R.271.082 del 15/10/99), el principio general en materia de comienzo de la prescripción, parte desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea cuando existe título para accionar y el acreedor tiene expedita la acción. El plazo se inicia desde el momento en que el titular del derecho es remiso en ejercitarlo, porque lo que determina su comienzo es la existencia del derecho o su exigibilidad (conf. Borda "Tratado de Derecho Civil" T.

Obligaciones II, n° 1011; CNCom., S.A., del 30/11/94, L.L. 1995-

C-441; C. y Com. S.I., S.I., del 23/12/93, LLBA 1994-

244; CNCiv., S.C., 15/6/93, J.A.1994-I-683).

La presente acción de daños y perjuicios, deriva de un accidente de tránsito que habría ocurrido el 28 de noviembre de 2013, y es oportuno destacar que con anterioridad a este proceso tramitó un juicio similar entre las mismas partes bajo n° 60509/2014 (que en este acto se tienen a la vista), y concluyó mediante caducidad de instancia.

Asimismo, no caben dudas que el modo anormal de terminación del proceso anterior, lleva a tener por no sucedida la interrupción del plazo de prescripción producida en su momento por la interposición de la antigua demanda (arts. 3987 del Código Civil y 2547 del Código Civil y Comercial).

Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28171083#178479558#20170529104600746 Corrido el traslado de demanda, al ser citada la aseguradora del aquí demandado, planteó la excepción de prescripción, a la que el magistrado de grado decidió hacer lugar por considerar que en autos correspondía aplicar el plazo bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil vigente al momento del siniestro objeto de autos.

En el caso, las partes difieren en si corresponde la aplicación del articulo 4037 del Código Civil, o lo dispuesto en el art.

2561 del Código Civil y...

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