Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 21 Folio: 498

Tomo: 17

Santa Fe, 04 de Marzo de 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "GRIONI, JUAN CARLOSS/SUCESORIO" (Expte. Sala I N° 132 - Año 2014), venidos para tratar el recurso deapelación interpuesto en fecha 30.5.2013 por el Dr. Andrés Podio (en subsidio del derevocatoria que oportunamente fuera desestimado por el magistrado de la anterior instancia-ver fojas 169/vta.-) contra el decreto de fecha 17.5.2013 (v. fs. 145) que fuera concedido afs. 169 vta.; y,

CONSIDERANDO: 1. Que mediante decreto emitido el 17.5.2013, el A quo resolvió distribuir loshonorarios regulados en fecha 17.8.2012 -a fs. 113- a los Dres. A.P., L.B. yMartínB., en partes iguales, esto es, en un 33,33% a cada uno (v. fs. 145). 2. Que contra dicho decisorio el Dr. Podio dedujo recursos reposición yapelación en subsidio, argumentando que él realizó todos los trámites necesarios paraobtener el dictado de la declaratoria de herederos, a excepción sólo de la vista final alFiscal, y que por ello correspondía que del total regulado se asigne un 61% a los Dres. L.D. y M.B. y el restante 39% al recurrente (v. fs. 146).

Que se corrió traslado a los Dres. L.D. y M.B. (v. fs. 147) el que fue

evacuado a fs. 148/150. Luego se corrió "traslado" a la Caja Forense (ver decreto de fs. 151y dictamen obrante a fs. 157).

Ello así, mediante resolución del 9.6.2014 el Magistrado de la anterior instanciadispuso "rechazar la revocatoria interpuesta contra el proveído de fecha 17.03.13 (fs. 145)"y conceder el recurso de apelación deducido en subsidio.

Para así decidir, valoró que la discriminación plasmada en el proveído en crisis(esto es, un 33,33% para cada curial) "se ajusta a derecho conforme la actividad desplegadapor cada profesional y la importancia de sus labores realizadas" (v. fs. 169/vta.). 3. Que, ya en esta sede se corrió traslado al apelante para expresar agravios (v.decreto de fs. 186) lo que hizo en fecha 12.3.2015.

En dicha ocasión, reiteró los términos vertidos al sostener el recurso derevocatoria, e insistió sobre la escasa importancia de la labor de los Dres. B., apuntandoque la vista al Defensor General resultó inocua ante la inexistencia de menores. Ello así,peticionó que por el trámite de la declaratoria de herederos se asignen 93,75 ius para elrecurrente y 1 ius para los restantes letrados (v. fs. 188/vta.). 4. De los agravios se corrió traslado a los Dres. L.D. y M.B., elque fue evacuado a fs. 191/193. 5. Asimismo, se corrió vista a la Caja Forense, que dictaminó a fs. 195.

6. Que, así las cosas, se adelanta que el recurso no habrá de prosperar, pues elmismo carece de adecuada fundamentación y no logra desmerecer la postura adoptada enla anterior instancia para decidir sobre la distribución de los estipendios. Además, porque elapelante varió su pretensión recursiva en esta Sede, lo que resulta inadmisible a tenor de lonormado en el artículo 246, inc. 1 del C.P.C. y C. y la vigencia de la garantía de la dobleinstancia. 6.1. Para abordar el primer punto de...

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