Sentencia nº 132 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 4 de Marzo de 2016

Presidente936/16
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA.

Santa Fe,04 de Marzo de 2016.

VISTOS: Estos autos caratulados "GRIONI, JUAN CARLOS s/SUCESORIO" (Expte. Sala I N° 132 - Año 2014), venidos para tratar el recurso de apelación interpuesto en fecha 30.5.2013 por el Dr. Andrés Podio (en subsidio del de revocatoria que oportunamente fuera desestimado por el magistrado de la anterior instancia -ver fojas 169/vta.-) contra el decreto de fecha 17.5.2013 (v. fs. 145) que fuera concedido a fs. 169 vta.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante decreto emitido el 17.5.2013, el A quo resolvió distribuir los honorarios regulados en fecha 17.8.2012 -a fs. 113- a los Dres. A.és Podio, L.B. y M.ín B., en partes iguales, esto es, en un 33,33% a cada uno (v. fs. 145).

  2. Que contra dicho decisorio el Dr. Podio dedujo recursos reposición y apelación en subsidio, argumentando que él realizó todos los trámites necesarios para obtener el dictado de la declaratoria de herederos, a excepción sólo de la vista final al F., y que por ello correspondía que del total regulado se asigne un 61% a los Dres. L.D. y M.ín B. y el restante 39% al recurrente (v. fs. 146).

    Que se corrió traslado a los Dres. L.D. y M.ín B. (v. fs. 147) el que fue evacuado a fs. 148/150. Luego se corrió "traslado" a la Caja Forense (ver decreto de fs. 151 y dictamen obrante a fs. 157).

    Ello así, mediante resolución del 9.6.2014 el Magistrado de la anterior instancia dispuso "rechazar la revocatoria interpuesta contra el proveído de fecha 17.03.13 (fs. 145)" y conceder el recurso de apelación deducido en subsidio.

    Para así decidir, valoró que la discriminación plasmada en el proveído en crisis (esto es, un 33,33% para cada curial) "se ajusta a derecho conforme la actividad desplegada por cada profesional y la importancia de sus labores realizadas" (v. fs. 169/vta.).

  3. Que, ya en esta sede se corrió traslado al apelante para expresar agravios (v. decreto de fs. 186) lo que hizo en fecha 12.3.2015.

    En dicha ocasión, reiteró los términos vertidos al sostener el recurso de revocatoria, e insistió sobre la escasa importancia de la labor de los Dres. B., apuntando que la vista al Defensor General resultó inocua ante la inexistencia de menores. Ello así, peticionó que por el trámite de la declaratoria de herederos se asignen 93,75 ius para el recurrente y 1 ius para los restantes letrados (v. fs. 188/vta.).

  4. De los agravios se corrió traslado a los Dres. L.D. y M.ín B., el que fue evacuado a fs. 191/193.

  5. Asimismo, se corrió vista a la Caja Forense, que dictaminó a fs. 195.

  6. Que, así las cosas, se adelanta que el recurso no habrá de prosperar, pues el mismo carece de adecuada fundamentación y no logra desmerecer la postura adoptada en la anterior instancia para decidir sobre la distribución de los estipendios. Además, porque el apelante varió su pretensión recursiva en esta Sede, lo que resulta inadmisible a tenor de lo normado en el artículo 246, inc. 1 del C.P.C. y C. y la vigencia de la garantía de la doble instancia.

    6.1. Para abordar el primer punto de análisis, liminarmente se debe señalar que los criterios...

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