Sentencia nº AyS 1995 III, 451 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente L 57875

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.875, "Grioli, R.J. contra Eseba S.A. Ajuste beneficio art. 9, C.C.T. 36/75".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó el reclamo que por ajuste del beneficio contemplado por el art. 9 del convenio colectivo nº 36/75 interpuso R.J.G. contra "E.S.E.B.A. S.A.".

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 9, 103, 104 y 121 de la ley de Contrato de Trabajo; 9 inc. b) del convenio colectivo de trabajo nº 36/75 y 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo rechazó la pretensión del actor de computar el sueldo anual complementario, la bonificación anual por eficiencia y el sueldo anual complementario sobre la misma como integrantes de la base de cálculo del beneficio contemplado por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75.

      Consideró al respecto que la citada disposición convencional se refiere a la "última remuneración mensual" del trabajador y no a la "mejor" como es el caso del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, interpretación que avala la letra del actual convenio colectivo del ramo.

      Como se sostuvo en la causa L. 57.871 en idéntico planteo que al que aquí se ventila, asiste razón al recurrente respecto a que el tribunal a quo infringió los arts. 103, 104 y 121 de la ley de Contrato de Trabajo y la doctrina legal, razón por la cual deben reiterarse los conceptos vertidos en el citado precedente.

      Es doctrina de esta Corte que el sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio, cualquiera sea su modalidad, los que forman...

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