Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Octubre de 2015, expediente COM 007480/2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de octubre de 2015, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GRINTOURS S.A. c/ LABORATORIOS PHOENIX S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 7480/2012, procedente del JUZGADO N° 3 del fuero (SECRETARIA N° 6), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., D., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Grintours S.A. promovió demanda contra Laboratorios Phoenix S.A. para que se la condene con costas a resarcir los daños y perjuicios, más intereses, que dijo derivados de la rescisión unilateral e intempestiva que la última provocó respecto del contrato verbal que las unía, el cual tenía por objeto la prestación de servicios terrestres de traslado de pasajeros (fs.

    262/274).

    La demandada resistió la pretensión (fs. 321/336).

    Sin embargo, el fallo de primera instancia admitió la demanda, bien que parcialmente, condenando a Laboratorios Phoenix S.A. a resarcir el lucro cesante (indemnización por omisión de preaviso) con el pago de una suma a Fecha de firma: 27/10/2015 determinarse pericialmente en la etapa de ejecución de sentencia e intereses.

    Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA No acogió el fallo el reclamo que la actora había hecho para recuperar las indemnizaciones laborales por despido que tuvo pagar, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios (fs. 659/670).

    Contra la decisión adoptada por el juez a quo apelaron ambas partes (fs.

    674 y 676). La actora expresó sus agravios con el escrito de fs. 685/693 y la demandada con el de fs. 696/701. Ambos memoriales fueron resistidos por el correspondiente adversario (fs. 704/707 y 709/716).

    Por razón de mejor orden expositivo, corresponde comenzar por el examen de la expresión de agravios de Laboratorios Phoenix S.A.

  2. ) No está cuestionado que las contendientes estuvieron vinculadas por un contrato de prestación de servicios de traslado, que la actora facturaba a la demandada quincenalmente (conf. facturas de fs. 145 a 174, y órdenes de compra de fs. 178 y 296/317). Tampoco lo está que no suscribieron un contrato escrito (fs. 263 y 325), ni que lo fue por tiempo indeterminado, conclusión esta última sostenida por la sentencia recurrida (fs. 666) que no luce especialmente controvertida por la accionada en su memorial de agravios y que, por tanto, cabe considerar firme (fs. 697 vta.; arg. arts. 265 y 266 del Código Procesal), pese a no haber sido ese el encuadre del negocio invocado en la contestación de demanda (fs. 326).

    Por otra parte, resulta de la prueba rendida en la causa lo siguiente:

    1. La relación comercial comenzó en el año 2006 (conf. afirmación de la actora de fs. 262 vta. y mail del 20/9/2010 en el cual la demandada una vinculación que se remontaba a cuatro años antes, fs. 202).

    2. El 30/8/2010 la actora remitió a la demandada por mail un detalle de nuevas tarifas (fs. 194).

    3. Sin dar una específica respuesta a lo anterior, el 17/9/2010 la demandada comunicó por igual vía a la actora que había procedido a abrir una licitación electrónica de cotizaciones para la prestación de los servicios de transporte de personal a partir del 1/11/2010 (fs. 196). Con el mismo mail la Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA demandada le adjuntó una planilla de cotización del valor máximo que estaba dispuesta a pagar a los eventuales oferentes (fs. 198). Tal valor máximo, valga aclararlo, tomaba en cuenta las tarifas que la actora le había remitido el 30/8/2010 (fs. 195). En otras palabras, el 17/9/2010 la demandada le comunicó

      a la actora que había abierto una licitación electrónica de precios, de la que podrían participar terceros y la propia actora, que reconocía un monto máximo a ofertar, el que coincidía con el que la propia actora había sugerido el 30/8/2010. De tal suerte, la licitación claramente implicaba una invitación a ofertar cotizaciones menores.

    4. En nota remitida el 20/9/2010, tal modo de actuar de la demandada fue interpretado por la actora como una violación a la confidencialidad del detalle de tarifas remitido el 30/6/2010 y un recurso que facilitaba que un tercero ofertara otras más bajas. Expresó su malestar sobre el particular pero dijo, no obstante, que esperaría el resultado de la compulsa (fs. 199/201).

      La nota referida fue respondida por la demandada afirmando su derecho a realizar la licitación en razón de la existencia de “nuevas reglas” e instándola a participar de la compulsa con la mejor voluntad y buena predisposición (fs.

      202).

    5. El 21/9/2010 la actora comunicó a la demandada que no participaría de la licitación, ya que ello conducía a que prestase un servicio por debajo de sus costos operativos.

      A continuación, en la misma comunicación, la actora le dijo a la demandada: “…queremos agradecerle la confianza depositada en nuestra empresa durante éstos últimos 4 años, agradecerle además al personal de laboratorio que mantuvo el contacto con la empresa para realizar nuestra labor en forma profesional y exitosa…Le deseamos al Laboratorio Phoenix el mayor crecimiento comercial que se merece y siga siendo una de las empresas líderes de nuestro país...Aprovechamos la oportunidad para solicitarles el adelanto de la fecha de entrega del servicio dado que como comprenderán ésta nueva coyuntura nos obliga a tomar decisiones Fecha de firma: 27/10/2015 económicas urgentes dentro de nuestra empresa…Por lo tanto les solicitamos Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA...

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