Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 060002/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 60002/2013

JUZGADO Nº 27

AUTOS: “GRINFELD, NATALIA C/ PORTEZUELO DEL

VIENTO SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Portezuelo del Viento SRL (en adelante “Portezuelo”) y la rechazó contra HJ Argentina SA y Sindicato Argentino de Docentes Particulares (en adelante “HJ” y “Sindicato”), viene apelada por la actora, a tenor del escrito obrante a fs. 456/459, con réplica de la contraria. A su vez, recurren la representación letrada de la demandada “HJ” y la perita contadora, disconformes con las regulaciones de sus honorarios a fs. 455 y fs. 461.

  2. Se agravia la actora por la eximición de condena a la demandada “Sindicato”. Sostiene que en autos logra demostrar que existió conducta defraudatoria en su perjuicio, con fundamento en que todos los trabajadores, antes de la transferencia entre “Sindicato” y Portezuelo, iniciaron acciones judiciales.

    Manifiesta que esa conducta, asimismo, surge de que, un mes y medio luego de la transferencia, el adquirente había despedido a todo el personal sin pagar indemnización alguna.

    En resumen, la apelante termina expresando su convicción, sin hacerse cargo de que la a quo no podía fundar una decisión de condena en indicios, por más razonables que parezcan -y los indicados no lo son-, si no son confirmados por elementos de juicio. La mera probabilidad de la hipótesis apuntada es insuficiente para acoger las pretensiones traídas a esta sede, cuyos presupuestos de hecho debieron ser probados, como todos los hechos relevantes para el Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    proceso, convincentemente, según las reglas de la sana crítica (artículos 377 y 386 C.P.C.C.N.).

    A su vez, cabe señalar que el planteo desarrollado en el escrito de apelación resulta extemporáneo, pues implica la consideración de cuestiones que no fueron sometidas al análisis de la sentenciante (artículo 277 del C.P.C.C.N.)...

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