Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente P 81919

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.919, "G.L. ,M.N. . Daño recíproco y lesiones".

A N T E C E D E N T E S

La sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro resolvió confirmar el auto apelado que declarara la prescripción de la acción penal respecto deD.E.O. en orden a los delitos de lesiones culposas y daño.

El señor F. General Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (fs. 114/vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento de la instancia en cuanto declaró la prescripción de la acción penal respecto deD.E.O. por los delitos de lesiones culposas y daño que se le imputaran (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 párrafo cuarto, 94 y 183 todos del Código Penal y 70, 263 regla V y 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.-).

    En aquella oportunidad se estableció que "... teniendo en cuenta la fecha del hecho 28-12-96 y los términos establecidos en los arts. 59 y 62 del C.P., corresponde extinguir la acción penal por prescripción" (fs. 83).

    La alzada confirmó tal pronunciamiento y expuso que "... entre el 29 de diciembre de 1996, fecha de los hechos que se calificaran como lesiones culposas y daño (...) y el presente, el término requerido por el art. 62 inc. 2° en función en este caso de los arts. 94 y 183 -ambos del C. Penal- se ha cumplido, sin que en ese interregno, el encartado haya cometido otro delito...".

  2. El señor F. General Adjunto impugnó lo así decidido denunciando la errónea aplicación al caso del art. 62 del Código Penal. Reclamó el recurrente la aplicación de la llamada tesis de la acumulación para resolver sobre la prescripción de la acción penal en supuestos de concurso real de delitos. En apoyo de su postura, invocó precedentes de esta Suprema Corte -en su...

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