Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 079732/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 79732/2012 Autos: “G.S.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 79732/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 45 y 49/53) contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2 obrante a fs. 40/41.

    La actora se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción, sosteniendo que no existen haberes previsionales prescriptos.

    También se agravia en tanto el sentenciante si bien ordena a la ANSeS a que le otorgue el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.016, además ordena descontar sobre el retroactivo a percibir o, de resultar el mismo insuficiente, sobre el haber reajustado, el aporte diferencial previsto en el art. 8° de la ley 24.016.

    Asimismo cuestiona la movilidad establecida y el monto de la remuneración computable.

    Finalmente, se agravia de la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.

  2. En primer lugar, cabe señalar que no se encuentra discutido en esta alzada la aplicación del régimen especial previsto por la ley 24.016.

  3. Con respecto a la movilidad del haber, resultan de aplicación los fallos del Alto Tribunal en los autos “G.A.E. c/Anses s/reajustes varios” y “G., E.N. c/Anses s/reajustes por movilidad” ambos del 28/7/05, a cuyos fundamentos cabe remitirse, confirmando de este modo lo decidido por el Sr. Juez “a quo”.

  4. El decreto 137/2005 establece que “los docentes enunciados en el artículo 1° de la ley 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8°, deberán aportar una alícuota diferencial del Dos por Ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.”

    Así, se desprende que en ningún momento se le coloca algún tipo de cargo a los docentes que en el período anterior a la citada fecha no hayan efectuado los aportes diferenciales. En consecuencia, corresponde revocar en este sentido lo resuelto por el sentenciante en tanto ordena a descontar el aporte diferencial que no se hubiere efectuado.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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