Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Agosto de 2020, expediente COM 006021/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

6021/2016 - GRINBERG, HORACIO MARIO s/QUIEBRA

Juzgado n° 16 - Secretaría n° 31

Buenos Aires, 24 de agosto de 2020.

  1. El fallido apeló la resolución de fs. 427/28, mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó el planteo de nulidad del emplazamiento a brindar explicaciones.

    Su memorial de fs. 523/25 fueron contestados por la sindicatura a fs. 567/69.

    La Sra. Fiscal emitió su dictamen a fs. 578/81.

  2. De modo previo a adentrarse en el tratamiento del recurso, corresponde desestimar el planteo de nulidad formulado por el recurrente a fs. 584/85 contra el dictamen fiscal, petición de la cual se confirió vista a la Sra. Representante del Ministerio Público, quien la contestó en los términos que se desprenden del dictamen que antecede.

    Ello así, por cuanto la intervención de la Fiscalía de Cámara prevista en el art. 276 de la LCQ, no es susceptible de réplica por quien no concuerda con el dictamen.

    Por lo demás, con prescindencia del error manifestado en cuanto a su estado civil, solo se puso de manifiesto su disconformidad con lo dictaminado,

    argumentos insuficientes para admitir la nulidad pretendida.

  3. El deudor apeló la resolución del anterior sentenciante, en cuanto desestimó el planteo de nulidad de la cédula mediante la cual se lo emplazó en los términos del art. 84 de la LCQ.

    Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 578/81, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    para rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, en lo que fue materia de agravio.

    Véase que el recurrente no pudo demostrar que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Miramar, provincia de Buenos Aires y la única prueba ofrecida a tales efectos, consistente en la información sumaria brindada por dos testigos, es insuficiente frente a lo informado por el Registro Nacional de las Personas, de donde resulta que el domicilio real allí registrado es en la calle O. de O.3., Módulo 3, 4° piso, 26, de esta Ciudad.

    A ello cabe agregar que tampoco intentó redarguir de falsos los dichos del oficial notificador que entendió en la cédula cuya nulidad pretendió.

    Las expresiones del oficial notificador, respecto del diligenciamiento de una cédula, constituyen instrumento...

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