Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 067897/2009
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
67897/2009 GRINBERG DE AIZENBERG, JEZABEL ADRIANA
s/QUIEBRA.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.
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Vienen los autos para que el Tribunal se expida respecto de la recusación formulada contra los magistrados que integran la S. E de esta Alzada mercantil, con invocación de las causales previstas por el cpr.17 inc.7°.
Los fundamentos del planteo lucen expuestos en fs. 2677/2682, en tanto que el informe previsto en el cpr 22 obra en fs. 2691.
La F. General ante la Cámara dictaminó en la pieza que antecede.
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L. cabe señalar que, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe ser interpretado con mesura, pues ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf. esta S., 12.6.14, “Ridería S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de recusación con causa”; íd., 3.8.10, con remisión al dictamen fiscal vertido en autos “C., E.B. s/quiebra c/ O.,
N.E. s/ ejecutivo s/ incidente de recusación con causa”).
Sentado ello, señálese que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que Fecha de firma: 30/11/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
precede a este pronunciamiento, a los cuales la S. adhiere y remite por razones de economía procesal, son suficientes para decidir el rechazo del planteo recusatorio sub examine.
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Solo añádese en el sentido de lo allí argumentado que, como es sabido, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula,
con anticipación al momento de la sentencia pertinente, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien, cuando sus expresiones permiten deducir su acción futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes toman conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (C.S.J.N.; Fallos, 313:1277;
CNCom., S.B., 19.6.07, “D.S. s/quiebra”). Por el contrario, la opinión vertida por el magistrado en la debida oportunidad y sobre puntos sometidos a su consideración, no habilita la causal en cuestión (esta S., 7.6.13, “S., J.R.c. NA s/beneficio de litigar sin gastos”; conf. Highton, E.-.A., B., Código...
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