Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 067897/2009/CA005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

67897 / 2009 GRINBERG DE AIZENBERG, J.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

67897 / 2009 GRINBERG DE AIZENBERG, J.A.

s/QUIEBRA

Juzg. 20 S.. 40 14-15-13

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Estas actuaciones han sido elevadas para que se atiendan los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fs. 2261/2262 y 2332, como así también por las apelaciones formuladas contra la regulación de honorarios de fs. 2226/2227.

    En virtud de ello y a fin de lograr un mejor análisis de las cuestiones, se procederá a analizar los recursos separadamente.

  2. Recurso interpuesto por H.H.G. contra la resolución de fs. 2261/2262.

    En el decisorio de fs. 2261/2262 el juez de grado desestimó el pedido del Dr. H.H.G. que consistió en que se tenga presente las sucesivas cesiones del crédito de M.E.R..

    Resulta que a fs. 1938/1939 obra el Fecha de firma: 07/12/2018 Expte. N° 67897 / 2009 1

    Alta en sistema: 21/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    67897 / 2009 GRINBERG DE AIZENBERG, J.A. s/QUIEBRA

    instrumento privado con el cual se materializó la cesión de crédito que R. realizó a favor del Dr. O.S., documento que cuenta con la certificación de las firmas hecha por la escribana V.P.K..

    A su vez, a fs. 1942 O.S. cedió dicho crédito a H.H.G..

    La razón por la cual el juez de primera instancia no le reconoció validez a las cesiones fue que la primera de ellas, la que R. hizo a favor de S., se materializó por instrumento privado cuando, a su juicio, debió ser por escritura pública porque el crédito por honorarios era litigioso.

    Le atribuyó al crédito cedido el carácter de litigioso porque el contrato de cesión se celebró

    cuando no había vencido el plazo para revisar la declaración de admisibilidad del crédito.

    De acuerdo con el razonamiento del juez de grado, como la verificación del crédito no se encontraba firme, la cesión debía instrumentarse por escritura pública según prescribe el CCiv: 1455.

    Ahora bien, esta S. no comparte dicha tesis.

    En primer lugar, cabe subrayar que, a los fines de la aplicación del CCiv: 1455, un derecho es litigioso cuando se encuentra sujeto a una controversia judicial, y para ello no basta que se trate de un derecho dudoso pues mientras no exista una acción iniciada no hay litigio...

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