Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 070419/2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70419/2016 GRINBERG, A.B. c/O., S.O. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MPL Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 77/79 interpone recurso de apelación la parte demandada. Presenta el memorial a fs.83/86. El traslado conferido a fs.88, fue contestado a fs.89/90.

    La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara dictamina a fs.107/108.

    La apelante explica en sus agravios, que con anterioridad al desalojo debe estar garantizada la vivienda de Florencia Abril. Explica que hasta la fecha no se ha brindado ninguna solución al problema habitacional por el que atraviesan.

  2. De manera liminar debe decirse que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599). Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939).

    Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28964095#194132867#20171122125435412 Ese no es el contenido de la presentación, por lo que debe concluirse que no es un extremo controvertido que la actora sea titular del derecho a recuperar la tenencia del inmueble.

  3. Frente a la conclusión que se anticipó, se advierte que el conflicto planteado es impropio del decisorio anotado, sino que comprende su ejecución. Sin embargo, previniendo que la cuestión se suscitará en un futuro inmediato, es que cabe dirimir la controversia en resguardo de la economía procesal.

    Es claro que no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de aquella. Entiéndase bien, no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la...

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