Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 007353/2021/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
7353/2021
G, V R Y OTRO c/ P, S A s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 20 de abril de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución de fecha 14/10/2021, apeló el demandado por los agravios que expuso el 15/11/2021, contestados por la actora el 21/11/2021. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 30/3/2022.
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La Sra. Magistrada aprobó los reclamos por diferencias alimentarias formulados por la Sra. V.R.G. durante el periodo marzo a julio – inclusive - de 2021, que ascendieron a la suma de $ 9.000 en cada uno de ellos, totalizando la suma de $ 45.000; impuso el pago de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; y las cargó
las costas al demandado vencido (art. 68 y 69 CPCC).
El demandado cuestionó la aplicación de intereses y queéstos sean a la tasa activa, por cuanto sostuvo que esos períodos fueron abonados directamente a su hijo, razón por la cual no está en mora. Explicó que para no litigar más decidió abonar nuevamente a la actora las sumas mencionadas reiterando que no incumplió con el pago alimentario, y no se encontraba en mora, para fundar la aplicación de intereses sobre tales diferencias. Se agravió por la aplicación del art. 552
del CCCN y cuestionó la imposición de costas a su cargo.
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No fue motivo de agravio que el reclamo por diferencias en el monto de la cuota alimentaria prosperó desde el mes de marzo a julio de 2021 inclusive. Tampoco fue materia de queja que el demandado abonó a la actora como cuota alimentaria provisoria para el mes de marzo de 2021, la suma de $ 9.000; con fecha 2/6/21 abonó la de abril y mayo de 2021, igual monto de $ 9.000 cada uno; para el periodo junio 2021
abonó $ 9.000 y el mes de julio de 2021 abonó $ 9.000.
Fecha de firma: 20/04/2022
Alta en sistema: 21/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Por tanto, en atención a lo resuelto por esta Sala con fecha 31/08/2021, la Sra. Magistrada resolvió correctamente la necesidad de integrar las sumas restantes de la cuota fijada para ambos hijos, en los periodos marzo a julio de 2021, a razón de $ 9.000 cada uno de ellos,
que totalizan la suma de $ 45.000 en concepto de capital.
La magistrada dispuso que el alimentante debía además,
abonar intereses a la tasa activa del Banco de la Nación...
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