GRIMAUX, ROBERTO CLAUDIO MARCELO c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GRIMAUX, R.C.M. c/

AFIP DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS .Expediente FMP

36073/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 22/06/2021 por el Dr. J.A.M. –representante de la parte actora- contra la providencia dictada el día 15/06/21, en la cual el a quo consideró que expedirse sobre la procedencia de la condonación solicitada por el accionante excedía el marco de la presente acción.

    Para así decidir, el Sr. Juez de grado indicó que todo lo referido al eventual acogimiento a la ley deberá realizarlo el peticionante en sede administrativa, y es allí donde lo requerido se analiza, conforme lo previsto en la Ley 27.541 y Resolución 4816/2020.

    El recurrente se agravia, en primer lugar, al considerar que el decisorio atacado se fundamenta en una legislación que no es la aplicable al caso de marras, siendo que aquí debe observarse lo dispuesto en la ley citada, pero modificada a través de la Ley 27.562- y los incs. 9 y 25 de la Resolución 4816

    2020.

    Aduce que estando el proceso en discusión judicial, es el Magistrado quien está en mejores condiciones para resolver y expedirse sobre la condonación solicitada, y manifiesta que es la propia resolución de AFIP la que establece que debe presentar la constancia de acogimiento al régimen en mención en la instancia judicial en la que tramita la multa que le fue impuesta.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Afirma que con la ley modificatoria la condonación de multa opera de pleno derecho, sin necesidad de cumplir con ningún otro requisito, por lo que aclara que no desiste de la acción ni del derecho, y que no pretende que el proceso finalice de modo anormal.

    Rechazada en fecha 05/07/2021 la reposición intentada y concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, elevados los autos a esta Alzada quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de fecha 05/05/2023 -firme y consentido-.

  2. Que luego de examinadas las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en sentido de revocar el auto apelado, debido a los fundamentos que siguen.

    De los obrados se desprende que el actor inicia la presente acción contra la A.F.I.P. conforme lo dispuesto en el art. 82 inc. a) de la Ley 11.683, contra la Resolución 244/17 (DI RMDP) del 31/10/17, la cual no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto en relación a la Resolución 199/17 (DV RRMP) de determinación de oficio y aplicación de multa en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales febrero de 2010 a mayo de 2011 ratificando los montos impuestos en concepto de capital, interés y multa, solicitando la declaración de nulidad de la misma. Se observa también, la posterior ampliación de la demanda impugnando la atribución de responsabilidad solidaria por su carácter de apoderado de Grim-Fish S.R.L.

    Del examen de autos, emana que en fecha 03/03/2021 el accionante se presentó en autos adjuntando documentación que acredita que la empresa referenciada –de la que se le atribuye el carácter de deudor solidario- regularizó

    la deuda que motivó la acción en análisis en el Plan 0090060, pagando el totalidad de la misma el 30/10/2020, conforme la vigencia de la Ley 27.562. Por tal motivo, solicitó que se declare la condonación de la multa en cuestión de pleno derecho, en virtud de lo establecido en los arts. 8, 9, 11 inc. a), 13 y ccdtes. de la Ley 27.541 –modif. por la ley 27.562- y 9 y 25 de la RG. A.F.I.P.

    4816/2020, lo cual fue rechazado por el Magistrado, motivando el remedio en estudio.

    En efecto, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 –publicada en el B.O. en fecha 23/12/19-

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    que motivó el dictado de la Resolución General de A.F.I.P. 4667/20, en 26/08/20

    se publicó la Ley 27.562 que modificó la normativa citada, ampliando la moratoria para paliar los...

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