Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 2010, expediente B 66145

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.145, "Grimaut, R.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Instituto Provincial de Lotería y Casinos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores, R.A.G., R.E.D. y O.D.R., actuando por derecho propio el primero de ellos y los dos restantes por apoderado, promovieron demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (fs. 12 a 16) impugnando por ilegítimos los actos administrativos por los cuales se rechazaran sus respectivos reclamos de pago de diferencias salariales y accesorios por aplicación del decreto 491/1998 y se desestimaran las impugnaciones planteadas contra aquéllos.

    En el caso del señor GRIMAUT, la impugnación se dirigió contra las Resoluciones 1651/03 y 2185/03. El señor D., por su parte, impugnó las Resoluciones 1651/03 y 2184/03 y el señor RUSCITTI las Resoluciones 1535/03 y 2088/03.

    Como consecuencia de la anulación pretendida, solicitaron que la sentencia a dictarse condenara a la demandada a abonarles las diferencias salariales pretendi-das, con más actualización monetaria e intereses.

    Pidieron imposición de costas a la accionada.

  2. A. contestar la demanda la Fiscalía de Estado (fs. 25 a 29) solicitó su rechazo, sosteniendo la legitimi-dad de los actos impugnados.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, no habiéndose formado cuadernos de prueba, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.R. los actores, actualmente jubilados, que mientras prestaban servicios como personal contratado, 48 horas semanales, en el Hipódromo de La Plata, dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, reclamaron el pago de diferencias salariales que entendieron originadas a su favor a partir de la vigencia del decreto 491/1998 y sus modificatorias.

    Sostienen que al tiempo de formalizarse sus con-tratos laborales se convino que sus remuneraciones se ajustarían en la misma proporción que los aumentos que fueran otorgados a la Administración Pública provincial (art. 5, contrato de trabajo).

    Señalan que la demandada denegó su pretensión argumentando que por el decreto citado no se produjo un incremento sino una recomposición salarial de las diversas categorías, que no resultaba de aplicación a los empleados contratados.

    Consideran que tanto del proyecto del Poder Ejecutivo, cuanto de la Ley de Presupuesto 12.062 y del decreto 491/1998 surge la intención del máximo poder gubernamental de mejorar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración Pública provincial a partir de 1998, a efectos de compensar el desfasaje pro-ducido entre la evolución de los precios y las remuneracio-nes, con posterioridad a la Ley de Convertibilidad.

    Destacan que el decreto 491/1998 quitó vigencia a algunas bonificaciones que venían aplicándose como paliati-vos desde la época inflacionaria, entre ellas una del 35% del sueldo para todo el personal con estabilidad, además de derogarse otros adicionales de suma fija y explican que para compensar la quita de dichos suplementos el decreto 491/1998 garantizó un ingreso mínimo por trabajador de $á320.- que no les fue aplicado, puesto que sus remunera-ciones superaban dicha cifra.

    Agregan que la quita de las bonificaciones fue compensada con un complemento remunerativo no bonificable hasta igualar el importe de sueldo vigente a la fecha de los decretos, para los casos en que la medida hiciera...

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