Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2018, expediente CCF 007588/2017/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 7588/2017 DE GRIMAUDET DE ROCHEBOUET, J.E.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2018.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 107/108 vta. -allí fundado- contra la resolución de fs.
104/vta.; el dictamen del Sr. Fiscal General a fs. 120/121; y CONSIDERANDO:
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Que el Sr. J.E.M. De Grimaudet de Rochebouet promovió acción de amparo -con cautelar- contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, (en adelante O.S.D.E.) a fin de que ésta procediera a cubrir integralmente la cirugía urológica robótica y de internación post-quirúrgicas, en virtud del diagnóstico de adenocarcinoma en próstata, señalado por su médico (conf. fs. 39).
El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria, e intimada la demandada informó el cumplimiento de la manda judicial (conf. fs. 47/49 y fs. 70).
Posteriormente, a fs. 104/vta. resolvió la cuestión de fondo, reconoció el derecho del actor a acceder a las prestaciones objeto de estas actuaciones y declaró abstracta la cuestión. Asimismo impuso las costas a la obra social vencida.
La decisión motivó la apelación de la accionada, conforme las quejas esgrimidas a fs. 107/108 vta., las que fueron replicadas por el demandante a fs. 114/115 vta.
Se agravia la apelante en que el magistrado no analizó la normativa vigente. Agrega que oportunamente se le denegó la producción de prueba, afectando su derecho de legítima defensa.
Enfatiza que el hecho de que se hubiere ordenado precautoriamente Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30620733#208755776#20180612091647042 cubrir la intervención requerida, no significa que deba declararse el caso abstracto, puesto que ello no exime al juez de expedirse sobre si era procedente la obligación de brindar la cobertura.
También apela la condena en costas y los honorarios fijados a la dirección letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.
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Que el Sr. Fiscal General en su dictamen propició que se declare desierto el recurso interpuesto (conf. arts. 265 y 266 del Código Procesal), de acuerdo a los argumentos esgrimidos a fs.
120/121.
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Que, dados los términos en que ha quedado la cuestión a resolver, cabe precisar que, tal como lo señaló el Sr. Fiscal General en la citada ponencia, si bien el juez de grado declaró abstracta la cuestión lo cierto es que también declaró el derecho del actor a...
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