Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Noviembre de 2021, expediente CIV 061172/2018

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61172/2018

GRIMALDI, N.V. c/ MAGGISANO, C.R.

Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó “in limine” el planteo introducido el 6 de julio de 2021.

M.A.R. y M.D.R. se presentaron en autos y procedieron a impugnar de falsedad y promover incidente de redargución de falsedad en los términos del art. 395 del CPCCN, contra la parte actora Sra. G.N.V., como asimismo contra el Oficial de Justicia y el Oficial Notificador, respectivamente, que suscribieran el mandamiento de constatación diligenciado el 12 de julio de 2018, ordenado en los autos caratulaos: "GRIMALDI N.V.

C/OCUPANTES DEL INMUEBLE AV JUJUY 2108 S/

DILIGENCIAS PRELIMINARES", como asimismo la cédula de notificación referida al traslado de la demanda, diligenciada el día 7 de agosto de 2019, ordenada bajo responsabilidad de la parte actora a "sub inquilinos y/u ocupantes".

Señalan que piezas procesales argüidas de falsedad,

resultan ostensiblemente portadoras de falsedad ideológica en la medida que harían constar circunstancias cuando la realidad objetiva fue otra.

De las constancias obrantes en los autos caratulados:

"G.N.V.C. DEL

INMUEBLE AV JUJUY 2108 S/ DILIGENCIAS

Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 29/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

PRELIMINARES", Expediente nro. 21727/2018, surge que el oficial de justicia procedió a llevar adelante la constatación ordenada mediante el mandamiento diligenciado a fojas 24/25

mediante el cual se procedió a individualizar las personas que se encontraban en el inmueble (C.R.M., C.M. con sus dos hijos menores de edad y A.F.P.C., quienes procedieron a suscribir el acta de constatación.

Las personas mencionadas “ut supra”

manifestaron que habitaban el inmueble en su carácter de ocupantes.

En razón del resultado del mandamiento de constatación, la parte actora procedió a iniciar el presente proceso de desalojo contra las personas identificadas y contra subinquilinos y ocupantes, quienes fueron debidamente notificados del traslado de la demanda mediante las cedulas diligenciadas bajo responsabilidad de la parte actora (ver fojas 27/38) en el domicilio del inmueble cuyo desalojo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR