Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 059029/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59029/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81366 AUTOS: “GRILLO, W.I. C/ RUERE EDGARDO ANGEL Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes y por sus honorarios lo hace el perito contador.

Por una cuestión de método alteraré la exposición de agravios y analizaré en primer término la presentación de la parte actora. En su tesis recursiva se agravia ante el rechazo de la acción por despido consecuencia de la valoración de la prueba existente en la causa y por la preeminencia otorgada por el a quo a un contrato de locación habido entre la codemandada C.A.R. y M.R. Fuentes que se mantuvo oculto al trabajador en todo momento e incluso oculto en el intercambio telegráfico habido entre las partes.

Para así decidir el a quo entendió que al momento en que el trabajador intimó por la regularización de la relación laboral que lo unía con la demandada no existía tal relación con E.A.R. y C.A.R. porque emitía facturas para un tercero arrendatario del establecimiento donde laboraba (cocheras) desde octubre de 2011, fecha en que operó la transferencia del establecimiento conforme contrato de alquiler acompañado por C.A.R., quien a su vez había recibido el 50% indiviso de la unidad funcional N.. 3 del inmueble donde se encontraba el establecimiento referido por escritura pública el 30 de diciembre de 2010.

Sin embargo, el contrato de alquiler no es oponible a terceros sino que opera entre las partes firmantes. Esta prueba podría considerarse válida para demostrar una transferencia parcial del establecimiento de haberse notificado al trabajador en los términos previstos por el artículo 225 RCT. Pero si el contrato de trabajo se mantiene en la clandestinidad por todos los sujetos que ocuparon el lugar de empleador y hasta el momento en el cual el actor se considera despedido no puede pretender la demandada utilizar en su favor la supuesta transferencia del establecimiento en contra del trabajador que mantuvo clandestino.

Art. 1.195 Código Civil de Vélez: Los efectos de los contratos se extienden activa y

pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que

nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una

disposición expresa de la ley, de una cláusula del contrato, o de su naturaleza misma. Los

contratos no pueden perjudicar a terceros.

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19888226#199166089#20180221080132740 En este contexto, la declaración del testigo C. a fs. 193/194 refirió

conocer al actor porque iba a cobrar al garaje donde el testigo guardaba el auto en la cochera N.. 32 especificando el período en que lo comenzó a ver a lo largo de los años 2010 a mediados de 2012. Que era quien hacía las cobranzas los primeros días de cada mes y las boletas estaban a nombre de R.. A lo último de su declaración expresa que él barría el garaje por órdenes del actor y que éste le pagaba una propina (ver fs. 194).

En sintonía con esta declaración aparece la declaración...

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