GRILLO, MARISA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 014533/2020/CA001 |
Número de registro | 626 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
CAF 14533/2020
GRILLO, M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.- VS/CLB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por medio del pronunciamiento del 26 de abril de 2022 el Sr.
Magistrado de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora respecto al decreto 2140/13 –hasta el 30/5/17, en función del dictado del decreto 380/17–, y a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados a través del decreto 380/17.
Estableció que las sumas adeudadas se computarían por los períodos no prescriptos, con intereses a calcularse a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º
del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.
Distribuyó las costas del proceso en el orden causado y difirió
la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación.
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Disconformes con lo resuelto, apelaron ambas partes.
II.1. La parte actora apeló el 10 de mayo de 2022 y expresó
sus quejas el 23 de agosto de 2022, las que no fueron replicadas por su contraria.
La accionante se agravió de la imposición de costas en el orden causado, por considerar que no median razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68, 1ra parte del CPCCN.
II.2. La parte demandada apeló el 3 de mayo de 2022 y expresó sus agravios el 27 de octubre de 2022, contestados por la contraria el 31 de octubre de 2022.
En primer término, consideró que la sentencia de grado se expidió “extra petita” en relación con los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados a través del decreto 380/2017, toda vez que, según indicó, la incorporación de dichas asignaciones al sueldo no fue solicitada en el escrito de inicio.
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
De otra parte, se agravió también de la inclusión en el concepto “Haber Mensual” de los suplementos instituidos por el decreto 2140/2013,
con carácter remunerativo y bonificable, y de la condena al pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia, desde que fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo, manifestó que, en función del Decreto 380/2017 -
publicado en el Boletín Oficial el 31/5/17-, que dispuso la eliminación de los suplementos creados por el 2140/2013, la incorporación al sueldo de éstos deviene improcedente.
Por último, señaló que, en caso de que la parte actora sea personal trasferido a la órbita del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1 de enero de 2017 su situación laboral se rige bajo la Ley 5688/16 y los diferentes Convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por lo cual la Policía Federal Argentina no puede ser condenada a incorporar las asignaciones pretendidas al haber mensual que percibe la parte actora, ni a abonar retroactivo posterior a la fecha señalada.
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En primer término, en relación con el planteo del Estado Nacional respecto a un supuesto pronunciamiento “extra petita”, se advierte que, en el escrito de inicio las actoras formularon una ampliación de los términos de la demanda (pág. 14/22 de la presentación digital),
solicitando se ordene el pago de los suplementos -según corresponda a la función desarrollada- previstos por la Resolución Min. S.. 393-E/2017,
ratificada por el decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual.
En tales condiciones, el fallo cuestionado no resulta “extra petita”, toda vez que se ha expedido acerca de peticiones que estaban claramente contenidas en la pretensión actoral y, en consecuencia, el agravio respecto de esta cuestión debe ser desestimado.
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Con relación a los agravios formulados por la demandada respecto de los incrementos dispuestos por el decreto 2140/13,
corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á. c/ E.N. –Mº de Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 16.902/16, sentencia del 26/9/2019.
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
En dicho pronunciamiento, entre otras cuestiones, se ratificó el carácter bonificable atribuido a los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios. Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente.
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En punto a lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17 (B.O. 31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, suprimió los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º del decreto 2140/13, aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.
En consecuencia, en consonancia con lo dispuesto en el pronunciamiento recurrido, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de la parte actora,
como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales...
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