Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2021, expediente FCT 004588/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 4588/2015/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado “G., M.N. c/ ANSES s/ Reajustes
Varios” Expte. Nº 4588/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,
declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la revisión del
haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus considerandos,
con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la
ley 24463. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley
24463 y del 26 de la ley 24241, como así también el referido a la determinación de la PBU
para el momento procesal oportuno. Declaró que el cálculo de la movilidad deberá
realizarse desde la fecha de adquisición del beneficio. Indicó que los haberes reajustados
no podrán exceder la limitación establecida en el precedente “V., poniendo a
cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de interés, impuso las costas del proceso
en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
La demandada al expresar agravios destaca que de toda la contestación de
demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada
haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la
normativa aplicable.
Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin
valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración y que
antes de la instancia judicial no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas
operaciones, percibiendo durante mucho tiempo sus haberes sin objeción alguna.
Manifiesta que no obstante lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta
ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de
otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose
jurisprudencia amañada.
Aduce, asimismo, que el tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo
transgrediendo las disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley 24463 y dispone una
movilidad del haber sin sustento legal y con total exceso de sus facultades jurisdiccionales.
F. reserva del Caso Federal.
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Corrido el traslado del recurso la parte actora contestó, exponiendo que con
las probanzas ofrecidas surge clara y precisamente el derecho de su mandante,
manifestando asimismo que con la sanción de la Ley de Reparación Histórica el mismo
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