Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 044322/2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.322/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43537 CAUSA Nro. 44.322/2017 - SALA VII - JUZG. Nro.43 Autos: “GRILLO CRISTIAN ADRIAN c/EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 35/40vta. contra la sentencia interlocutoria que a fs.33/34 resolvió desestimar la tacha de inconstitucionalidad efectuada en torno al artículo 1 de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió, apartándose de lo dictaminado por la Sra.

Fiscal de grado a fs.32, que la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.348 debía ser desestimada, toda vez que -en el caso- la norma cuestionada no suscita reproche constitucional al establecer una instancia administrativa previa obligatoria y que la impugnación a la validez constitucional de ella ha sido dogmática, no logrando poner de relieve la presencia de un agravio tangible, sobre una temática que sí requiere una profunda fundamentación. Y, apoyándose en los argumentos esgrimidos por el Sr.

Fiscal General del Trabajo en la causa “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. S/ Accidente-ley especial”, según dictamen Nº 72.780 del 12/07/17, fundamentos a los que también adhirió la Sala II mediante la Sent. Interlocutoria Nº 74.095 del 03/08/2017, decidió declarar su falta de aptitud jurisdiccional para entender en estas actuaciones al no haberse agotado la vía administrativa obligatoria previa.

La recurrente replica el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado oportunamente en la demanda y sostiene, principalmente, que no es constitucionalmente posible obligar a un trabajador a cumplir con el procedimiento preceptuado en la norma aludida, puesto que es contrario a la Constitución Nacional, rememorando a esos efectos el fallo de nuestra Corte Suprema “Ángel Estrada”.

Asimismo, apoya su tesitura en distintos fallos de esta Cámara Nacional del Trabajo, por lo cual solicita se revoque la resolución cuestionada y se declare la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, previa declaración de inconstitucionalidad del procedimiento instituido por la ley 27.348 ante las comisiones médicas.

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30100474#202030495#20180511084542035 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.322/2017 La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 45/47.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Ahora bien, el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.

Entiendo que al otorgarse facultades...

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