Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 064406/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 64.406/2015.

G., C.A. c/ Cons. P.. Av. Liberador 8478/80/86 s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad

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Juzgado N° 42.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos: “Grillo, C.A. c/ Cons. P.. Av. Liberador 8478/80/86 s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 192/200, expresando agravios la demandada en la memoria de fs. 234/36, cuyo traslado fuera contestado por su contraria a fs. 238/40.

Antecedentes

C.A.G. inició la presente demanda por cumplimiento de reglamento de copropiedad, más daños y perjuicios, contra el “Consorcio de Prop. De la Av. del Libertador 8478/80/86”, de esta Ciudad.

El a quo consideró que las pretensiones deducidas por el actor en los puntos I.

Objeto, 3) y 4) de la demanda no guardan relación con las pretendidas en los puntos 1) y 2) ni con el expediente ejecutivo, por lo que a fs. 39/40, hizo saber al accionante que debía readecuar el escrito de demanda.

Así, a fs. 41/43 el actor limitó el reclamo al cumplimiento del reglamento de copropiedad y administración, específicamente respecto de la cláusula 8va., es decir, sobre el pago o no de expensas a cargo de la UF 1 -local-, del edificio sito en Av. del Libertador 8378/80/86.

Sostuvo, en tal sentido, que conforme lo dispuesto por la cláusula mencionada, la UF 1 no debe abonar expensas, por lo que requirió a la administración del Consorcio que ajuste la liquidación conforme lo prescrito por el reglamento.

Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #27483023#212205563#20180821133855663 Que ante el desconocimiento de su reclamo por parte de la demandada, debió

iniciar las presentes actuaciones.

"Consorcio de P.. Av. del Libertador 8478/80/86" negó en el responde los hechos esgrimidos y adujo que el actor, propietario de la UF 1 -local- desde el mes de julio de 2011, abonó las expensas liquidadas por el consorcio hasta el mes de mayo de 2013 sin efectuar cuestionamiento alguno; momento en que decidió en forma unilateral dejar de hacerlo, obligando con ello a la demandada a iniciarle una acción ejecutiva.

Indicó que los gastos generales del consorcio se hallan divididos en “A” y “B”, correspondiendo a estos últimos, únicamente los gastos de la administración, haberes y cargas sociales de los dependientes del edificio. El resto de los gastos de la casa (reparaciones, abonos, mantenimiento, seguro, etc.) se corresponden con los gastos “A” de los que la UF 1 no tiene participación en su liquidación, y sobre los cuales -por ende-, no registra obligación de pago alguno.

Concluyó que las liquidaciones abonadas desde la adquisición del local hasta mayo de 2013 contradicen la postura que asume actualmente el reclamante, por cuanto desconoce la obligación cumplida previamente.

En razón de lo expuesto, solicitó el rechazo la demanda, con costas.

  1. Sentencia.

    El Sr. Juez de grado luego de valorar la prueba producida, concluyó que la estricta interpretación de la cláusula 8va. del reglamento de copropiedad y administración, permite establecer que no corresponde que la unidad funcional uno, planta baja y planta sótano, con entrada independiente por el número 8478 de Av. del Libertador 8478/80/86 de esta Ciudad, destinada a local para negocio, contribuya con los gastos generales del consorcio, teniendo a su cargo en forma exclusiva el pago de recargo que por riesgo incrementado aplique a la póliza de seguro contra incendio la compañía aseguradora, si correspondiere.

    Con dicho alcance hizo lugar a la demanda promovida por C.A.G., con costas al demandado vencido (art. 68 del Código Procesal).

  2. Agravios.

    Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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